REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001675
ASUNTO : BP01-P-1999-001675

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 05 de Mayo de 2006, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSWALDO JOSE LAUCHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.574.736, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-09-1.959, de 46 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio Comerciante, hijo de GREGORIA LAUCHO Y JOSE DEL CARMEN LOPEZ (ambos difuntos) residenciado en calle Urbanización Brisas del Mar, Vereda 41, N° 18, sector 3 de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALTENCIO AGUACHE, por haber cumplido con los requisitos del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano OSWALDO JOSE LAUCHO.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa Pública Décima Penal de este Estado, DRA. IRMA FERMÍN. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA.,
ABG. AIDA ELENA RAMOS.
YAG/lisbeth