REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-000204
ASUNTO: BP01-P-2001-000204

Vistos los resultados de los Informes Psico-Sociales, practicado por los ciudadanos Lic. Lourdes Torres Trabajadora Social y el Lic. Luis Guevara, Psicólogo, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, correspondiente a los penados RONNY ANTONIO URRIOLA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.707.741 y MARCOS ANTONIO URRIOLA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.767.728, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir en relación al beneficio de Destacamento de Trabajo, observa:
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2006, este Tribunal ordenó la práctica de estudio psico-social a los penados RONNY ANTONIO URRIOLA FERNANDEZ y MARCOS ANTONIO URRIOLA FERNANDEZ, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui.
Cursa a los folio 113 al 116 y 118 al 122 de pieza N° 06 la presente causa INFORME PSICO-SOCIAL realizado a los penados RONNY ANTONIO URRIOLA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.707.741, y MARCOS ANTONIO URRIOLA FERNANDEZ, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este Juzgado lo siguiente: “…PRONOSTICO: En virtud de que el evaluado, no evidencia la presencia de los criterios necesarios para el otorgamiento del Beneficio solicitado. El equipo emite opinión DESFAVORABLE para la Medida del beneficio solicitado...”.
Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal: “Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.

Ahora bien, por cuanto el referido penado NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el citado artículo, que señala que no existe ningún pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, preferentemente, por un psiquiatra forense…y siendo exigible el Beneficio de Destacamento de Trabajo desde el día 06-11-2005 y 16/04/2006, respectivamente, se acuerda NEGAR dicho Beneficio al penado.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Acuerda NEGAR por improcedente el beneficio de Destacamento de Trabajo a los penados RONNY ANTONIO URRIOLA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.707.741, de 24 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 21/10/1982, casado, de profesión u oficio Ayudante de Soldador, hijo Verónica Fernández (v) y de Marco Antonio Urriola (v), domiciliado en Barrio Portugal Abajo, Calle Ayacucho, al lado del Taller Juan Díaz, Barcelona, Estado Anzoátegui y MARCOS ANTONIO URRIOLA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.767.728; de 27 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 26/08/1978, casado, de profesión u oficio Ayudante de Soldador, hijo Carmen Fernández (v) y de Marcos Antonio Urriola (v), domiciliado en Barrio Portugal Abajo, Calle Ayacucho, al lado del Taller Juan Díaz, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de lo aquí decidido al Fiscal de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, al Director del Centro Penitenciario del Estado Anzoátegui y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS.
YAG/datsy