REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000014
ASUNTO : BP01-P-2002-000014
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 05 de Abril de 2006, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual Decretó la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano EDGAR JOSE RIVERO URRIOLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.764.994, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la comisión del delito de FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD, penado en el artículo 321 del Código Penal, habiendo el señalado ciudadano dado cabal cumplimiento al régimen de pruebas a que fuera sometido.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual Decretó la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano EDGAR JOSE RIVERO URRIOLA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensora Pública de este Estado, Dra. ROSA ALACAYO C. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA.
ABG. AIDA ELENA RAMOS
YAG/margarita.