REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-003244
ASUNTO: BP01-P-2003-000692

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 24 de Marzo de 2006, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decretó la Extinción de la acción penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano RUBÉN ANTONIO CAMPOS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.170.031, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 7º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en agravio del Hotel Doral Beach.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión dictada en fecha 24 de Marzo de 2006, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decretó la Extinción de la acción penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano RUBÉN ANTONIO CAMPOS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.170.031.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado RUBÉN ANTONIO CAMPOS GARCÍA y a la Defensa Pública Penal Dra. SOLANGEL GONZÁLEZ. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA.
ABG. AIDA ELENA RAMOS.
YAG/lisbeth