REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-000034
ASUNTO: BP01-S-2004-000034

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 23 de Enero de 2006, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual Decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano RAFAEL JACOBO LIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.905.464, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 321 Ejusdem, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en lo que respecta al delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RAFAEL JACOBO LIRA.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa de Confianza, Dra. BLANCA GOITIA. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA.
ABG. AIDA ELENA RAMOS.
YAG/margarita