REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de del sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003318
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMA RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se ordene la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del prenombrado Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. YUTCELINA ALFONZO, Defensora Pública Penal, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, las solicitudes y fundamento de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende de acta policial inserta al folio 4 y vto., suscrita por el funcionario Sub-Inspector CESAR OJEDA, lo siguiente: “Siendo aproximadamente las cuatro de la tarde se encontraba en compañía del Agente PEDRO DUARTE, en el puesto policial El Rincón, hizo acto de presencia una ciudadana quien quedo identificada como IRAIDA MARGARITA MEJIAS, … y el ciudadano LUIS JOSE MARCANO LOPEZ…, trayendo retenido a un adolescente quien quedo identificado como AGUILERA GUERRA SERGIO DAVID, manifestando la ciudadana antes mencionada que este adolescente abuso sexualmente de su menor hijo de nombre JOSE DANIEL BARRIO MEJIAS. De igual forma haciendo entrega de la ropa que usaba el niño, para el momento de los hechos descritas de la siguiente manera: un pantalón blue Jean, un short de color gris, con un dibujo en la parte izquierda que se lee MICKEY, un interior de color blanco con muñequitos de colores, procediendo a su detención e imposición de sus derechos”, se desprende igualmente de denuncia interpuesta por el niño (IDENTIDAD OMITIDA), por ante el Instituto Autónomo del Municipio Sotillo así como acta de entrevista levanta por ante dicho Cuerpo Policial a la ciudadana IRAIDA MARGARITA MEJIAS que los hechos antes referidos imputados, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ocurrieron en fecha 12 de Mayo del 2006 efectuándose la Aprehensión del mismo el día 13 de Mayo del 2006,de la cual se desprende que el prenombrado Adolescente no fue detenido en flagrancia tal y como se encuentra señalado en el articulo 557 Ejusdem, por no haberse cometido un delito flagrante de acuerdo a los supuestos del articulo 248 del Código Orgánico procesal, violándose con ello el articulo 44 ordinal 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consecuencia se DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE APREHENSION DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) solicitada por la Representante del Ministerio Público, la cual se hará efectiva desde esta Sala.
Ahora bien, como quiera que es necesario continuar con la investigación de los hechos precalificados por la representante del Ministerio Público como ABUSO SEXUAL A NIÑO tipificado en el articulo 259 Ley Orgánica apara la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA) el Tribunal Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y consecuencialmente la remisión de estas actuaciones a la Fiscalía Especializada
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE lo siguiente: DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE APREHENSION DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO como quiera que es necesario continuar con la investigación de los hechos precalificados por la representante del Ministerio Público como ABUSO SEXUAL A NIÑO tipificado en el articulo 259 Ley Orgánica apara la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA) el Tribunal Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y consecuencialmente la remisión de estas actuaciones a la Fiscalía Especializada. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad y el oficio respectivo al ente Policial que participó en este Procedimiento sobre lo aquí decidido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01;
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO