REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de del sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003374
ASUNTO : BP01-P-2006-003374

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMA RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, solicitando se decrete se ordene la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del prenombrado Adolescente y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Oído los alegatos de la Defensa representada por el Dr. ORLANDO MARTINEZ, Defensor Privado, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, las solicitudes y fundamento de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto.;se desprende de acta policial levantada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, que en fecha 15 de mayo de 2006, siendo aproximadamente la una de la mañana el ciudadano EMISAEL LUNAR en compañía del ciudadano JULIO TINEDO, funcionarios adscritos al referido cuerpo policial se encontraban en labores de patrullaje por la inmediaciones de la calle nueva del pénsil, avistando en ese momento a dos personas, procediendo los funcionarios en cuestión de conformidad con el articulo 205 del COPP y en presencia del ciudadano PABLO GARCIA, a practicar la inspección corporal a los ciudadanos quienes quedaron identificados como RAMON JOSE HERNANDEZ GRANADINO, (Adulto) a quien se le incauto una porción presuntamente droga, quedando identificada la otra persona como HAROLD TINEO, adolescente a quien no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico que comprometa su responsabilidad en la comisión de algún hecho punible, circunstancia por la cual esta Decisora de conformidad con lo establecido en el articulo 539 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto su conducta no lesiono ni puso en peligro un bien jurídico tutelado en concordancia del articulo 37 Ejusdem el cual consagra el derecho a la libertad personal de todo adolescente y en consecuencia se ordena la libertad inmediata del `prenombrado adolescente .
Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el Procedimiento Ordinario, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE lo siguiente PRIMERO: DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y consecuencialmente la remisión de estas actuaciones a la Fiscalía Especializada. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad y el oficio respectivo al ente Policial que participó en este Procedimiento.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01;
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO