REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de del sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003375
ASUNTO : BP01-P-2006-003375
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano WOLFAN ANTONIO RAMIREZ PEREZ, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Abreviado y se le imponga al Adolescente como médida Cautelar presentación periódica ante el Tribunal y Prohibición de comunicarse con la victima de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literales “c y f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente ; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. YUTCELINA ALFONZO, Defensora Pública Penal, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia de las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos Acta de Entrevista, de fecha 16-05-2006, rendida por el ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ URBINA, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo de este Estado, en la cual manifestó: “.. Yo estaba en la parada cacique de las delicias, con mi amigo Wolfgan Ramírez, para ir al centro, cuando se presentaron el pirri y francisquito, montados en una bicicleta, entonces francisquito saco un revolver, me apunto y lo monto y me dijo que le diera el celular, yo le respondí yo no tengo celular si quieres revísame y me dijo a entonces fue eres arrecho te voy a explotar, entonces yo le dije que paso pirri nos van a robar si yo los conozco a ustedes del barrio desde pequeños, pero no somos amigos, entonces pirri dijo viene la policía, y se fue corriendo, entonces francisquito se descuido yo agarre por la espalda y le hice una llave, para tratar de quitarle el arma, entonces cuando trato de disparar mi amigo Wolfgan le metió la mano al martillo del arma, y se la quito, fue cuando se presentaron dos funcionarios de Polisotillo en una moto y detuvieron a francisquito y le entregamos el arma y nos dijeron que fuéramos a formular la denuncia..” Acta de Entrevista de fecha 15-05-2006, tomada al ciudadano RAMIREZ PEREZ WOLFGAN ANTONIO, en la cual manifestó: “ Yo y mi amigo José Alberto estábamos en la parada cacique de la calle Principal de las Delicias, parados para ir al centro, llegaron dos personas en una bicicleta y uno de ellos apunto a mi amigo José Alberto y le dijo que le diera el celular, nosotros le dijimos “pirri” nos vas a robar, nos somos amigos, y francisquito agarro y monto el revolver y dijo a entonces tu eres arrecho te voy a explotar, después el pirri le dijo viene la policía y salio corriendo, el asaltante se descuido y en el descuido mi amigo le brinco encima tratando de quitarle el arma, pero el le puso el revolver en el estomago y yo le metí la mano en el martillo del arma y se lo quite, y venían dos funcionarios de la policial municipal y se encargaron del resto..” Circunstancias estas que se encuentran corroboradas con el acta policial de fecha 15-05-2006, suscrita por el Sub-Inspector JONATHAN TUBIÑEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancias de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la cual procedieron a la Aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien le fue realizada la respectiva revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalistico. El arma de fuego entrega por la victima quedo identificada de la siguiente manera: arma de fuego tipo revolver, modelo mágnum, calibre 357, marca Smith & Wesson, seriales desvastados, con cacha de madera, de color plateada y seis cartuchos sin percutir. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO con la participación en el mismo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como COAUTOR, de conformidad con lo previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con los artículos 80 en su Segundo Aparte y 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano WOLFGAN ANTONIO RAMIREZ PEREZ, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Así mismo se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido inmediatamente después de haberse perpetrado el delito que se le imputa, y con objetos que hacen presumir con fundamento que es el autor del mismo, lo que configura un delito flagrante por cumplir con los extremos expresados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia SE ORDENA LA CONVOCATORIA A JUICIO del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como DE COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, de conformidad con lo previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con los artículos 80 en su Segundo Aparte y 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano WOLFGAN ANTONIO RAMIREZ PEREZ, por existir elementos de convicción suficientes que acreditan su participación en el hecho que se le imputa, todo ello en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia a Juicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le impone como Medida cautelar presentación periódica por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes cada quince (15) días y prohibición de comunicarse con la victima ciudadano WOLFAN RAMIREZ y con el ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; Se ordena la libertad inmediata del adolescente la cual se hará efectiva desde esta sala..
Así mismo se declara CON LUGAR el petitorio de la Defensa a los fines de remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los fines de que se ordene lo que ha lugar considere dicho Despacho, toda vez que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha manifestado ante este Tribunal haber sido agredido físicamente por funcionarios que practicaron su aprehensión evidenciándose que el mismo presenta en el rostro excoriaciones las cuales de acuerdo a lo manifestado por el mismo en esta audiencia se la produjeron los funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio.
Se ordena practicar el examen Psicosocial al adolescente por el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Como quiera que en el presente Asunto se ha acordado el Procedimiento Abreviado, remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes quien convocara directamente para la celebración del juicio oral.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE : PRIMERO Los hechos Imputados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público Especializado, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ,configuran la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO con la participación en el mismo del prenombrado adolescente como COAUTOR, de conformidad con lo previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con los artículos 80 en su Segundo Aparte y 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano WOLFGAN ANTONIO RAMIREZ PEREZ. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia LA CONVOCATORIA A JUICIO del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO cometido en perjuicio del ciudadano WOLFGAN ANTONIO RAMIREZ PEREZ CUARTO: A los fines de asegurar la comparecencia a Juicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le impone como Medida cautelar presentación periódica por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes cada quince (15) días y prohibición de comunicarse con la victima ciudadano WOLFAN RAMIREZ y con el ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; Se ordena la libertad inmediata del adolescente la cual se hará efectiva desde esta sala. QUINTO: SE ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los fines de que se ordene lo que ha lugar considere dicho Despacho, toda vez que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha manifestado ante este Tribunal haber sido agredido físicamente por funcionarios que practicaron su aprehensión SEXTO, Se ordena practicar el examen Psicosocial al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes quien convocara directamente para la celebración del juicio oral.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO