REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO: BP01-P-2006-003410
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ, Fiscal (A) Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos TONITO HERNANDEZ DARWIN JOSE, LUIS ALVAREZ MARCANO y FELIX MANUEL FIGUEROA DIAZ, solicitando se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga a la prenombrada Adolescente como medida Cautelar presentación de Fianza Personal de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “g ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. YUTCELINA ALFONZO, Defensora Pública Especializada, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia Denuncia, cursante al folio cinco (05) del ciudadano TONITO HERNANDEZ DARWIN JOSE, rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar de este Estado, en la cual manifestó: “Yo me encontraba conduciendo un autobús para la ruta colectiva 29 de Marzo, como a la una de la tarde del día de del día de hoy venia cerca de la cancha deportiva Camino Nuevo, por la Avenida Pedro María Freites de Barcelona, cuando me pare se montaron dos sujetos desconocidos los cuales al ver que el autobús se puso en marcha, le dijeron a los pasajeros que esto era un atraco, uno de ellos me apunto con un arma de fuego y me dijo que manejara poco a poco, luego me despojo de la cantidad de 150.000 en efectivo y le quito a un pasajero su teléfono celular, en ese momento otro de los pasajeros agarro por detrás a este sujeto que estaba armado y empezaron a forcejear, fue cuando los de as pasajeros agarraron al otro sujeto que se encontraba quitándoles sus pertenencias y lo empezaron a golpear, luego el otro sujeto como pudo se escapo y se tiro del autobús llevándose consigo el arma de fuego, un teléfono celular, el dinero, yo seguí y me pare en el Cementerio Municipal, donde se encontraba un funcionario el cual al ver lo que pasaba dentro del autobús se monto y saco al sujeto que los pasajeros tenían agarrado, posteriormente se presentó una unidad de la policía y nos trasladaron para este comando.” Acta de Entrevista, tomada al ciudadano EDGAR JOSE MARTINEZ PEREZ, cursante al folio seis (06), en la cual manifestó: Me encontraba en la parada de la Fuente, cuando dos sujetos armados se montaron en el autobús de pasajeros y dijeron que era un atraco, empezaron a quitarle a todos los pasajeros celulares y dinero y un grupo de personas lograron someter a uno de los sujetos, y uno salto del autobús logrando escapar con el dinero y los celulares, luego nos dirigimos hacia el puesto policial del cementerio entregando el sujeto a los policías.” Hechos estos que configuran la comisión del delito de ROBO AGRAVADO con la participación en el mismo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) EN GRADO DE COAUTOR de conformidad con lo previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos TONITO HERNANDEZ DARWIN JOSE, LUIS ALVAREZ MARCANO y FELIX MANUEL FIGUEROA DIAZ.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta al folio 4 y Vto, donde se señala el lugar, tiempo y modo de la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
A los fines de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se someta al prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponer al prenombrado adolescente la Medida Cautelar de Fianza Personal de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberá presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad al adolescente .Y como quiera que el prenombrado Adolescente se encuentra recluido en Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar, se ordena su traslado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerá a disposición de este Tribunal hasta satisfacer dicha fianza.
En lo que respecta a la solicitud de la Representación Fiscal de aplicar el Procedimiento Ordinario se declara CON LUGAR el mismo en el sentido de ordenar la aplicación del Procedimiento Ordinario; en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, una vez satisfecha el cumplimiento de la fianza personal.
Se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de las presentes actuaciones; a los fines de ser remitidas a la Fiscalia Superior del Ministerio publico con el objeto de que se ordenen las averiguaciones pertinentes si así lo considera dicho despacho en relación a los maltratos recibidos por el adolescente de los funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, tal y como lo señalo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen el delito de ROBO AGRAVADO con la participación en el mismo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) EN GRADO DE COAUTOR de conformidad con lo previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos TONITO HERNANDEZ DARWIN JOSE, LUIS ALVAREZ MARCANO y FELIX MANUEL FIGUEROA DIAZ. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia. TERCERO: Se impone al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); la Medida Cautelar de Fianza Personal de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, y a tal evento deberá presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad al adolescente .Y como quiera que el prenombrado Adolescente se encuentra recluido en Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar, se ordena su traslado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerá a disposición de este Tribunal hasta satisfacer dicha fianza. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado., una vez satisfecha la fianza personal. QUINTO: Se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de las presentes actuaciones a los fines de ser remitidas a la Fiscalia Superior del Ministerio publico Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO