REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005612
ASUNTO : BP01-S-2002-005612

Visto el escrito interpuesto por ante este Despacho por la Abogada YUTCELINA ALFONZO; en su carácter de Defensora Pública del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); mediante el cual solicitada se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente cusa seguida a sus representados de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ante dicho petitorio este Tribunal de conformidad con la competencia que se le atribuye en el articulo 555 ejusdem a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente observa lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, que en fecha 18 de febrero del 2004; este tribunal dicto resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo señalado en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual este tribunal DECLARA sin lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitada por la abogada YUTCELINA ALFONZO; en su carácter de defensora pública del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por haberse el decretado el mismo en fecha 18 de febrero del 2004.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, solicitada por la Abogada YUTCELINA ALFONZO; en su carácter de Defensora Pública del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). Por haberse decretado el mismo en fecha 18 de febrero del 2004.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABOG CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARYOLI MENDEZ