REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000051
ASUNTO : BP01-D-2006-000051
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BERRETO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se apliquen las medidas de Protección que han de garantizar el derecho a la vida, protección de la Integridad física y derecho al libre desenvolviendo a su personalidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 661 literal a y 662 literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 538 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 09 de Mayo de 2006, este Tribunal de Control Especializado, recibió escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emanado de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual el DR MANUEL JOSE GARCIA BARRETO solicitó medidas de Protección a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Expresa el Fiscal Superior que en fecha 28 de Abril de 2006, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima, los Ciudadanos WILMAN ANTONIO MORENO Y PETRA ROMELIA FERMIN, en su condición de padre y madre de la victima IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que conoce la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “ A raíz de que uno de los delincuentes apodado “el morocho gordo” atraco a uno de nuestros familiares que iba acompañado con mi hijo WILLIAN MOORENO, donde se robaron un celular que luego tuvo que ser devuelto a instancia nuestra, los otros delincuentes compañeros del “morocho gordo” , estuvieron amenazando a mis hijos, hasta que un días exactamente el 17-04-06, uno de los balandros llamado Wolfang, lo siguió hasta el liceo a Willian, agrediéndolo y, insultándolo, llamándolo sapo, bruja, e inclusive le disparo dos veces sin lograr atinarlo, por terceras personas del barrio hemos tenido conocimiento que esta Banda de maleantes, tienen pensado matarnos a toda nuestra familia, por lo que solicito medida de protección para nosotros, extensiva a nuestros hijos WILLIAN, WILMAN Y WILMER MORENO, es todo”
En fecha 28 de Abril del año en curso, la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de este estado; participa a la Fiscalía Superior a requerimiento de esta, que el ciudadano WILMAN ANTONIO MORENO es victima indirecta en la causa Nº F23-0138-06, en virtud de ser el progenitor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Por los argumentos antes señalados, el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, y en vista de lo planteado, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 661 y 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se dicten las medidas de Protección conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la Integridad física y derecho al libre desenvolviendo de su personalidad al adolescente WILLIAN ANTONIO MORENO, sugiriendo la aplicación de las siguientes medidas de protección.1) Patrullaje en la zona en donde reside y reporte diario de las novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en dicho sector. 2) Si el acceso de lugar de residencia lo permite una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello. 3) El Apostamiento Policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca con más posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio; en los términos ajustados a la realidad, desde el punto de la prestación del Servicio que pudiera materializar el organismo policial ó el Cuerpo de Seguridad destinado para tal fin.
En este orden de ideas, es menester señalar, que los Derechos Humanos de las personas en general y de las víctimas en particular se encuentran establecidos en los artículos 26 y 45 de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en los artículos 660, 661 literal a) y 662 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 538 Ejusdem.
De lo que se infiere que los adolescentes en su condición de victimas, tiene derecho de acceder a los órganos de la Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener la decisión correspondiente, de forma gratuita, expedita y sin delaciones indebidas o formalismos inútiles y que la reparación del daño a la que tengan derecho, serán también objetivos de este proceso penal. Estas disposiciones están en relación con las directrices recomendadas por la Organización de las Naciones Unidas, sobre la protección de las victimas de violaciones de derecho humanos y delitos comunes.
Ahora bien, conforme a estas normas jurídicas, las victimas podrán solicitar protección de los órganos auxiliares de justicia y aún cuando nuestro orden jurídico no tiene prescrita en textos legales cuales son las medidas que ha de solicitar la victima, sin embargo corresponde al juez como rector del proceso establecer aquellas que considere pertinentes para cada caso en concreto, así lo expresado nuestro máximo Tribunal de Justicia.
En el caso de marras los Ciudadanos WILMAN ANTONIO MORENO Y PETRA ROMELIA FERMIN, en su condición de padre y madre de la victima IDENTIDAD OMITIDA denunciaron ante la Unidad de Atención a la víctima adscrita al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que la banda de un ciudadano apodado “el morocho gordo” han , amenazado a su hijo, e inclusive uno de los malandros llamado “Wolfang” agredió a su hijo y le hizo dos disparos sin pegárselos y que esa banda tiene pensado matarlos ya que así se lo han informado personas del Barrio, lo cual constituye una amenaza o riesgo para su integridad física, lesionando además otros derechos de la víctima, razón por la cual estima este decidor que, es necesario tomar las medidas conducentes a garantizar la seguridad e integridad del prenombrado adolescente y, si bien es cierto que, en nuestra legislación no existe una catálogo de medidas para estos casos, no es menos cierto que quien aquí decide es garantista, no sólo de los derechos de las partes intervinientes en el proceso penal de adolescentes, sino que también está obligada por mandato legal expreso a garantizar los derechos a la victima, y es en cumplimiento de ese mandato, que estima pertinente y ajustado a derecho, dictar alguna medida cautelar innominada, como pilar fundamental de la tutela efectiva, destinada a enervar cualquier eficacia de la conducta de los Ciudadanos apodados “WOLFANG Y DE LA BANDA DEL MOROCHO GORDO”; pues de permitir que esto continúe, en cualquier momento le podría causar un daño irreparable a los derechos del prenombrado adolescente y es en atención a ello que procede a dictar la siguiente medida de protección a esta víctimas: 1) Patrullaje en la Zona donde reside la victima, WILLIAN ANTONIO MORENO, cuyos agente comisionados para los efectos, deberán presentar un reporte diario de las novedades a su Superioridad, indicando sobre el estado y permanencia del Ciudadano apodado “EL Morocho Gordo y Wolfang” en el referido sector.2) Apostamiento policial en la Residencia del Ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como vigilancia continua sobre este y para el cumplimiento de esta medida se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Esta medida será por el lapso de Seis (06) meses. Todo ello conforme lo solicitado, por el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR el petitorio del Fiscal Superior y en consecuencia ACUERDA dictar las siguientes medidas de Protección a saber: 1) ) Patrullaje en la Zona donde reside la victima, WILLIAN ANTONIO MORENO, cuyos agente comisionados para los efectos, deberán presentar un reporte diario de las novedades a su Superioridad, indicando sobre el estado y permanencia del Ciudadano apodado “EL Morocho Gordo y Wolfang” en el referido sector.2) Apostamiento policial en la Residencia del Ciudadano adolescente WILLIAN ANTONIO MORENO, así como vigilancia continua sobre este y para el cumplimiento de esta medida se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Esta medida será por el lapso de Seis (06) meses. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 661 y 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, 30 en su segundo aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Líbrese Oficio al citado ente policial, participando de la medida acordada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO.