REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secciòn Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000054
ASUNTO : BP01-D-2006-000054
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: YOLANDA RICHARD GIL
FISCAL: DRAS. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Y ANDRIMAR RAMIREZ
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por las Fiscales Décima Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS y ANDRIMAR RAMIREZ, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de YOLANDA RICHARD GIL; y por cuanto este Decisor considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica in comento, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son: “En fecha 27-02-2002, se traslado una comisión policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalìsticas Sub-Delegaciòn Puerto La Cruz conformada por los ciudadanos Ernesto Cova y Jesús Urbina, al conjunto Residencial el Mirador de Pozuelos, de la Ciudad de Puerto la Cruz, aproximadamente a las tres y cuarenta y cinco de la madrugada, una vez en lugar observaron los funcionarios un vehículo, marca Chevrolet, modelo Chevette, color azul, placas XCF-347, en cuyo interior se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, quien presentaba una herida por arma de fuego, con orificio de entrada en la región mamaria con orificio de salida por la Región Supra Escapular Derecho, entrevistando al ciudadano Santos Méndez dijo ser compadre de la victima y que esta respondía a nombre de YOLANDA RICHARD GIL, que vivía sola en esta ciudad y se desempeñaba como gerente de Aerobuses de Venezuela. Iniciadas las investigaciones se identificó a unos de los participes del delito siendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA alias “El Tata”, quien actuó en compañía de unos adultos”.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 10 de Mayo del año en curso, solicitud sobre la cual se proveerá, las Fiscales Décima Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y ANDRIMAR RAMIREZ expresan: “Revisadas las actuaciones practicadas, durante la fase de investigación, considera esta representación del Ministerio Público que nos encontramos en presencia del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 01 del Código Penal Venezolano, no obstante ciudadano Juez se desprende del Protocolo de Autopsia practicada en fecha 05-02-05 Nro. 90-05(.04) por parte de la medico Antromopatología Esleida Barroso que imputado IDENTIDAD OMITIDA, como consecuencia de siete tiros por arma de fuego en la región toráxico y otros lugares lo que le causa la muerte del adolescente imputado, hecho este que extingue la acción penal, razón por la cual consideramos que este caso es procedente es procedente solicitar el sobreseimiento definido de la causa porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción de conformidad con el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal ”.
Analizados por este Juzgador los argumentos antes expresados, alegados por la Fiscal Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, considera este Decisor procedente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa, es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en consecuencia, tal como lo afirma la representación fiscal, estamos en presencia de un hecho que extingue la acción penal, que se señala cometido en perjuicio YOLANDA RICHARD GIL, cuya participación le fue atribuida a IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue calificada por la Representación Fiscal HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; evidenciándose del protocolo de autopsia la muerte del imputado, configurándose así el supuesto establecido en el Ordinal 1º del articulo 48 del Código Orgánico procesal Penal que establece como causa de la extinción de la Acción Penal la muerte del imputado.
Por lo antes indicado, estima pertinente este Decisor, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 01 del Código Penal Venezolano, que se señaló cometido en perjuicio de YOLANDA RICHARD GIL; de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 48 ordinal 1º y el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 01 del Código Penal Venezolano, que se señaló cometido en perjuicio de YOLANDA RICHARD GIL; todo de conformidad con los artículos 555, 561, literal d, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 48 ordinal 1º, 318, numeral 1, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos mil Seis (2006). -Años: 195º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO.