REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000055
ASUNTO : BP01-D-2006-000055
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LEON RODRIGUEZ LUIS JOSE
FISCAL: DRAS. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Y ANDRIMAR RAMIREZ
DEFENSA: DRA. YUTCELINA ALFONZO
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por las Fiscales Décima Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS y ANDRIMAR RAMIREZ, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de LEON RODRIGUEZ LUIS JOSE; y por cuanto este Decisor considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica in comento, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son: “En fecha 03-03-2005, se traslado una comisión Policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalìsticas sub delegación Puerto la Cruz al ambulatorio de Guanire donde fueron atendidos por el Sargento Segundo José Perero quien los condujo hasta una camilla metálica donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino identificada como LEON RODRIGUEZ LUIS JOSE presentando herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, seguidamente fueron abordados por la adolescente YSMAEGLIS DEL CARMEN BELISARIO ITRIAGO concubina del occiso señalando que todo había ocurrido al frente de su residencia ubicada en el callejón Cipriano Castro del Barrio Valle Lindo de la ciudad de Puerto la Cruz, seguidamente se trasladaron al lugar donde se entrevistaron con la ciudadana SANTA DARIA DIAZ DE LUNA, quien informo que de acuerdo con comentarios de vecinos del sector el autor del hecho había sido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA apodado ESTEVITA”.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 10 de Mayo del año en curso, solicitud sobre la cual se proveerá, las Fiscales Décima Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y ANDRIMAR RAMIREZ expresan: “Revisadas las actuaciones practicadas, durante la fase de investigación, considera esta representación del Ministerio Público que nos encontramos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, no obstante ciudadano Juez se desprende del Protocolo de Autopsia practicada en fecha 03-05-06 Nro. 290-05(79) la muerte del imputado, hecho este que extingue la acción penal, razón por la cual consideramos que este caso es procedente es procedente solicitar el sobreseimiento definido de la causa por que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.
Analizados por este Juzgador los argumentos antes expresados, alegados por la Fiscal Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, considera este Decisor procedente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa, es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en consecuencia, tal como lo afirma la representación fiscal, estamos en presencia de un hecho que extingue la acción penal, que se señala cometido en perjuicio LEON RODRIGUEZ LUIS JOSE, cuya participación le fue atribuida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue calificada por la Representación Fiscal y por este Juzgado como el delito HOMICIDIO INTENCIONAL; ya que de acuerdo al protocolo de autopsia se evidencia la muerte del Imputado IDENTIDAD OMITIDA, configurándose así el supuesto establecido en el articulo 48 0rdinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes indicado, estima pertinente este Decisor, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, que se señaló cometido en perjuicio de LEON RODRIGUEZ LUIS JOSE; de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, que se señaló cometido en perjuicio de LEON RODRIGUEZ LUIS JOSE; todo de conformidad con los artículos 555, 561, literal d, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos40 ODINAL 1º, 318, numeral 1, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos mil Seis (2006). -Años: 195º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO.