REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002918
ASUNTO : BP01-P-2006-002918
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMA RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (Enc) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se le imponga Libertad Sin Restricción de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el artículo 529 Ejusdem, por cuanto de las actuaciones policiales no se desprende la comisión de delito alguno, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor de Confianza Dr. OSWALDO A. CELTA TORRES, previamente designado, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron APREHENDIDOS por funcionarios policiales del instituto autónomo de Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui ya que presuntamente causaron daños a un vehículo tipo moto propiedad de dicho Instituto policial la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado la libertad sin restricciones de los adolescentes aquí presentes de conformidad con el articulo 37 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicha norma establece la privación ilegitima de libertad a un adolescente pues el hecho desplegado por los adolescentes ya identificados si bien esta tipificado como delito en el articulo 473 del Código Penal también es cierto que se establece un presupuesto el cual es que se requiere acusación a instancia de parte agraviada es decir es el Instituto Autumno de Policía del Estado Anzoátegui quien tiene que presentar formal acusación ante un Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes a los fines de que se les abra o siga un procedimiento a los adolescentes ya mencionados ello de conformidad con lo establecido en el articulo 556 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por lo cual se acuerda el pedimento de la Fiscal del Ministerio Publico y se concede la Liberta Plena a los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: de la revisión a las actas en la contentiva al folio 3 en donde se pone a la disposición de la Fiscalia Décima séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres adolescentes ya mencionados, se hace referencia a un vehículo el cual se encuentra en el estacionamiento Metropolitano a la orden de la Fiscalia ya aludida por lo cual este Tribunal no tiene a su disposición dicho vehículo debiendo el propietario del mismo dirigirse a la Fiscalia en cuestión a los fines de hacer la solicitud de entrega de dicho vehículo automotor con lo cual se niega la solicitud de la defensa y a los fines de no retardar el reclamo de su justo derecho ante el organismo competente se acuerda devolver todos los documentos que en copia fotostáticas fueron entregados a este Tribunal a excepción de el documento de compra-venta el cual fue entregado en copia certificada, del vehículo automotor previa certificación de los mismos por secretaria tanto de las copia fotostáticas simple y de la certificadas .
TERCERO: en cuanto a la solicitud de que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitado por la representante del Ministerio Publico la misma se declara sin lugar por cuanto si se ha de abrir un procedimiento por estos hechos debe ser como se dijo anteriormente por el articulo 556 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es decir debe presentar querella acusatoria y posteriormente a su admisión el tribunal de Control ordenara a los cuerpos de investigaciones policiales respectivos la averiguaciones y las diligencias que se estimen necesarias para ellos en consecuencia no tiene en la presente causa ninguna diligencia que continuar realizando para la investigación la Fiscalia del Ministerio Publico, sino a posteriori de la acusación y admisión. es todo se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público, Seguidamente el Ciudadano Juez, impone a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y a las partes de lo aquí decidido, manifestando explicándosele el significado de la decisión, manifestando los Adolescentes “Nos damos por notificados de lo aquí decidido y entendimos lo que se nos acaba de explicar”. Díctese el auto respectivo. Seguidamente el ciudadano Secretario procede a darle lectura a la presente acta; quedando notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la Correspondiente boleta de Libertad, y los oficios respectivos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron APREHENDIDOS EN FLAGRANCIA, según el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo en concordancia con el artículo 557 de la señalada Ley Orgánica. SEGUNDO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública. TERCERO: Se DECRETA: La LIBERTAD PLENA a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con los artículos 37, 529 y 555 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Por haberse Ordenado la aplicación del Procedimiento Ordinario; se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Todo de conformidad con el artículo 648 de la Ley Especial, en concordancia con el artículo 649 Ejusdem; que prevé el Principio de Oficialidad y Oportunidad, según el cual corresponde al Ministerio Público el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos. En relación con el artículo 561 de la señalada Ley Orgánica. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. FLORDDY GOMEZ
ASUNTO : BP01-P-2006-002918
ASUNTO : BP01-P-2006-002918
DECISION: LIBERTAD PLENA
(FLAGRANCIA - ORDINARIO)
Barcelona, 02 de Mayo de 2006
MHN/carmen