REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003561
ASUNTO: BP01-P-2006-003561
Visto el escrito presentado por la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 Y 83 del Código Penal, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica Especializada DRA. YUTCELINA ALFONZO, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Oídos como ha sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la declaración del Imputado así como el petitorio de la Defensa; y revisadas las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, se evidencia que existen indicios que hacen presumir la fundada sospecha que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aquí presente participó en la perpetración del hecho punible de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR , previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de CESAR ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS por cuanto fue aprehendido por los funcionarios policiales actuantes; toda vez que siendo aproximadamente las nueve y cuarenta y cinco de la mañana, se presento un Ciudadano y presento denuncia ante la Policía del Municipio Bolívar manifestando que dos Ciudadanos uno de ellos portando arma de fuego despojaban a varios estudiantes en la adyacencias de la Alcaldía por lo cual el agente Héctor Tiamo se traslado al Lugar vio a dos personas , a quien le dio la voz de alto la cual acataron y le incauto al adolescente varios teléfonos celulares, Marca Movistar, modelo motorota y otro modelo sansum , u reloj plateado marca Michelle , así como otro celular motorota modelo V265, una Ciudadana informo a los policías que los mencionados Ciudadanos había arrojado un arma de fuego en el techo de una casa la misma fue recuperada por funcionarios policiales y se pudo constatar que se trataba de un fascimil , al sitio del suceso se presento CESAR ENRIQUE CONTRERAS, quien luego de identificarse señalo que los sujetos aprehendido fueron los que minutos antes , bajo amenaza de muerte lo despojaron de un teléfono celular marca Movistar modelo V 265, este sujeto identifico uno de los celulares identificado como e su propiedad. Este mismo sujeto posteriormente se negó a firmar la denuncia policial respectiva, sin embargo la declaración del imputado quien no se toma como una prueba si no como un indicio mas, la cual aunada a las actas policiales , hace presumir a este Juzgador que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participó en el hecho atribuido por la representante del Ministerio Público en esta audiencia. Igualmente considera que la aprehensión del adolescente fue en flagrancia ya que el mismo fue aprehendido a los pocos momento de haberse cometido el hecho punible que se le imputa y se le encontró en su poder objetos que lo vinculan con el delito señalado, y fue identificado por la victima como su presunto victimario, estando pues en presencia de un delito flagrante el cual esta definido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara con lugar el petitorio de la Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se considera que la presunta conducta desplegada por el adolescente imputado encuadra dentro de los supuestos establecido en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR , en perjuicio del Ciudadano CESAR ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS .
TERCERO: Considera este decisor que en el presente caso es procedente y ajustado a derecho imponer al imputado IDENTIDAD OMITIDA, las MEDIDAS Cautelares Sustitutivas previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Someterse al cuidado y vigilancia del Equipo técnico multidisciplinaría del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y Presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo a partir del día Lunes 22 de Mayo de 2006 . En consecuencia se ordena su Libertad inmediata. Lìbrese Boleta de Libertad al Instituto Autónomo Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui.
CUARTO: La Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, y este Juzgador considero que el mismo es procedente ya que el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debe realizar algunos hechos necesarios y pertinentes para la averiguación en la presente causa, pues es a ella a quien le compete el monopolio de la acción Penal.
QUINTO: Remítase el expediente a la Fiscalia 17° Especializada del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admite la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público Especializado. SEGUNDO: Se acordó LA LIBERTAD INMEDIATA del Adolescente imponer al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la Aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda proseguir el procedimiento Ordinario. CUARTO: Remítase las Presentes actuaciones a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTE (GUARDIA)
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA GOMEZ
Ale*