REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000285
ASUNTO : BP01-D-2004-000285
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: VICTOR RAFAEL GARCIA TELLO
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. YUTCELINA ALFONZO
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR.
Vista la solicitud de la Dra. YUTCELINA ALFONZO, mediante la cual pide a este tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del adolescente decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa a su defendido IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que este tribunal decretara el sobreseimiento provisional y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Marzo de 2005, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 17 de Marzo de 2005, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy Treinta y Uno (31) de Mayo de 2006, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a explanar la siguiente decisión:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LA JOVEN

IDENTIDAD OMITIDA .
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: ““En fecha 21/09/2004, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, encontrándose en labores de servicio los funcionarios CARLOS GONZALEZ y RENNY ALCALA, adscritos a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, fueron comisionados por la Central de Transmisiones para trasladarse a la redoma de Guaraguao, donde presuntamente un grupo de personas mantenían retenidos a varios sujetos, que minutos antes habían despojado de su vehículo a un ciudadano motivo por el cual se trasladaron al lugar, donde fueron abordados por un ciudadano identificado como WOLFAN AMILCAR MARCANO, quien corroboró la información suministrada por la Centralista de guardia e hizo entrega a la comisión policial de seis (06) sujetos quienes habían sometido al ciudadano VICTOR RAFAEL GARCIA TELLO, cuando se encontraba llegando a la casa de su novia, en la Urbanización Las Palmas, Residencias Araguanei de Guanta, introduciéndose en su vehículo marca FIat, modelo Uno, color rojo placas BAC-15CN, serial de carrocería ZFA146000015773, tipo sedán clase automóvil, y obligándolo a conducir al centro de Puerto la Cruz, amenazándolo de muerte con un arma de fuego lográndolo despojar de su teléfono celular marca Nokia de color negro, valorado en la cantidad de 150.000, oo Bs., por lo que procedieron a practicar a los sujetos una revisión corporal incautándole al sujeto identificado como JONATHAN JESUS GARCIA, de 16 años de edad en la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego tipo pistola, sin marcas ni seriales visibles, sin cacha y con una cacerina desprovista de cartucho, quedando identificados el resto de los sujetos detenidos como SAMUEL GERARDO ARRIOJAS MARIÑO, de 19 años de edad, ALVARO LUIS YENDES GARCIA, de 19 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio, se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.
En el caso de marras, en el Procedimiento seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 19 de Mayo de 2005, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 31 de Mayo del año 2006 ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual este Decisor estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de la Joven antes mencionada.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 460 del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR RAFAEL GARCIA TELLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis (2006). - Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO