REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003908
ASUNTO : BP01-P-2005-003908
DECISION: ARCHIVO DE ACTUACIONES Y CESE DE MEDIDAS
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO.
DEFENSOR: ABOG. YUTCELINA ALFONZO
VICTIMA: ERIKA MARIA GONZALEZ NUÑEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA.
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal en Fecha 01 de Diciembre del año 2005, por la Dra. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Pública Especializada de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita que por cuanto en fecha 11 de Abril del año 2006, se le fijó a la Representante del Ministerio Público, Un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días para que concluyera la investigación, quedando notificada en esa misma fecha, y por cuanto a la presente fecha ha transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la Fiscalía haya presentado alguno de los actos conclusivos, Solicita la Defensora Pública Especializada que se Decrete el Archivo de las actuaciones, y en consecuencia el Cese inmediato de todas las Medidas Cautelares impuestas a su Representado y de la condición de imputado; este Tribunal cumpliendo lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 555 de la Ley Orgánica antes señalada, procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 08-09-05, la Fiscal Especializada del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y oído como fue el prenombrado adolescente, debidamente asistido por la Dra. YUTCELINA ALFONZO, previo cumplimiento de sus garantías procesales, el Tribunal Decretó Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Especial, consistente en: 1.- Presentarse cada 15 días ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En fecha 11 de Abril de 2006, se celebró Audiencia en la cual se Fijó un lapso Prudencial de Cuarenta y cinco (45) días continuos, a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a partir de la fecha señalada ut-supra, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente en la presente causa seguida a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, todo lo cual se desprende de los hechos objeto del presente proceso, y de las actuaciones que conforman el presente asunto, delito que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana: ERIKA MARIA GONZALEZ NUÑEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al otorgarle el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, los cuales vencían en fecha 26-05-06, vencido como ha sido efectivamente el plazo de cuarenta y cinco (45) días, concedido a la Representación Fiscal, a los fines de que emitiera el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA; la Defensa solicita el Archivo de las Actuaciones, y en consecuencia el Cese inmediato de todas las Medidas Cautelares impuestas a su Representado y de la condición de imputados, siendo procedente dicho pedimento, considera en consecuencia este Decisor pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Archivo de las actuaciones, así como el Cese de las Medidas Cautelares que le fueron impuestas a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, y su condición de Imputados. Todo de conformidad con los artículos 313 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica in comento.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes señalados y siendo el Juez de Control garantista de los derechos procesales en esta fase del proceso; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Especializada de Archivo de las Actuaciones, y el Cese inmediato de todas las Medidas Cautelares impuestas a su Representado y de la condición de imputado, y en consecuencia DECRETA: PRIMERO: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, SEGUNDO: LA CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES que le fueron impuestas a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, así como SU CONDICION DE IMPUTADO; en el presente asunto, seguido a los prenombrados Jóvenes por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, todo lo cual se desprende de los hechos objeto del presente proceso, y de las actuaciones que conforman el presente asunto, delito que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana: ERIKA MARIA GONZALEZ NUÑEZ. Todo de conformidad con los artículos 313 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica in comento. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO