REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007661
ASUNTO : BP01-S-2003-007661
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LEONARDO ANDRES SUBERO SALAZAR, CARLOS EDUARDO SIFONTES MARQUEZ y JOSE MANUEL PRESILLA, ELIZABETH DEL CARMEN CASTILLO
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES O SIMPLES y HOMICIDIO INTENCIONAL
Vista la solicitud de la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, mediante la cual pide a este tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del adolescente decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa a su defendido WLADIMIR DE JESUS GOITIA, por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que este tribunal decretara el sobreseimiento provisional y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de Mayo de 2005, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano WLADIMIR DE JESUS GOITIA; de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 06 de Mayo de 2005, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy Treinta y Uno (31) de Mayo de 2006, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a explanar la siguiente decisión:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “En fecha 29-09-03 encontrándose los funcionarios HECTOR PORTUGUES, CARREÑO GUSTAVO el Subinspector LUIS FIGUEROA, Agente LEONERVIS FERNANDEZ Y PEDRO GOMEZ adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en labores de recorrido siendo las 03:35 horas aproximadamente de la tarde, a bordo de sus vehículos particulares, recibieron información de la central de trasmisiones que la comunidad del sector El Maguey de Puerto la Cruz se encontraba enardecida manifestando con la quema de caucho y querían linchar a dos personas, entre ellos los que conforman la banda de Eucebito, Danielito y El Poporro debido a que habían sostenido un enfrentamiento con armas de fuego, entre bandas, donde había resultado muerta una joven de 14 años de edad identificada como ELIZABETH DEL CARMEN CASTILLO TABEORA, y otros se encontraban heridos quedando los mismo identificados como LEONARDO ANDRES SUBERO SALAZAR de tres años de edad; CARLOS EDUARDO SIFONTES MARQUEZ y JOSÉ MANUEL PRESILLA, motivo por el cual procedieron a trasladarse al sitio y una vez en el mismo, les hicieron entregar en la calle Campo Alegre, de dos personas que señalaron como actuantes en los hechos antes mencionados, identificados como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad y ANTOIMA LARES YORBIS EDENSON de 20 años de edad, siendo practicas una revisión corporal, no encontrándose ningún elemento de interés criminalístico. Así mismo una ciudadana a quien identificaron como SHEILA ANDREINA SALAZAR SUBERO, quien hizo entrega a la comisión de un trozo de metal que resulto ser un plomo deformado, una bermuda de color beige con manchas de color rejo de naturaleza hematica, con un orificio en la parte trasera y un interior blanco con rayas de color verde y amarillo con manchas de mismo color de naturaleza hematica y con un orificio en la misma zona; seguidamente se trasladaron al Hospital Razetti de la ciudad de Barcelona donde sostuvieron una entrevista con los funcionarios Detectives Jacqueline López y José Mariño, informándole que habían ingresado a la morgue de ese nosocomio proveniente del sector el Maguey una joven sin signos vitales de nombre ELIZABETH DEL CARMEN AMAYA presentando herida de arma de fuego en región occipital.”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio, se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo. En el caso de marras, en el Procedimiento seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 06 de Mayo de 2005, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 31 de Mayo del año 2006 ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual este Decisor estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de la Joven antes mencionada.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES O SIMPLES y HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificados en los artículos 413 y 405 ambos del Código Penal Venezolano, cometidas las Lesiones Personales en perjuicio del niño LEONARDO ANDRES SUBERO SALAZAR, y de los ciudadanos CARLOS EDUARDO SIFONTES MARQUEZ y JOSE MANUEL PRESILLA, y el homicidio en perjuicio de la adolescente hoy occisa ELIZABETH DEL CARMEN CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis (2006). - Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO