REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000009
ASUNTO : BV01-D-2001-000009
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MANUEL FELIPE CHAURAN
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA
Por cuanto en fecha 01-03-06 se realizo la rotación de jueces de la sección de adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y me correspondió encargarme de este tribunal es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Enero de 2005, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 14 de Enero de 2005, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy Treinta y Uno (31) de Mayo de 2006, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a explanar la siguiente decisión:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “El día 28 de Agosto de 2001, siendo las 6:50 a.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui fueron interceptados a la altura de la Fuente Luminosa de la ciudad de Barcelona de éste Estado por un ciudadano quien se identificó como MANUEL FELIPE CHAURAN TARACHE, participándole que dos personas se habían introducido en su residencia mientras se encontraba durmiendo, que los mismos salieron huyendo reconociéndolos como EL ÑOÑO, EL MOSTRICO y EL LOCO, informando que los mismos habían sustraído de su residencia la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs 130.000,oo) en efectivo y dos (2) cadenas de oro, señalando a uno de los sujetos que se encontraban en el lugar procediendo a su revisión corporal no incautándosele ningún objeto de interés criminalístico, quedando éste identificado como ELIAS EDUARDO BURIEL MARAGUACARE, de diecisiete (17) años de edad.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio, se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo. En el caso de marras, en el Procedimiento seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 14 de Enero de 2005, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 31 de Mayo del año 2006 ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual este Decisor estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de la Joven antes mencionada.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 454 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MANUEL FELIPE CHAURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis (2006). - Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO