REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002855
ASUNTO : BP01-P-2006-002855
DECISION: LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ.
DEFENSOR: ABOG. ARMANDO TORRES,
VICTIMA: HERNAN ALEXANDER DIAS JIMENEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDA CORRESPECTIVA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: AHIDE PADRINO
Vistas las Actas de Compromiso de fecha 04 de Mayo del año en curso, y suscritas por los Ciudadanos MIGUEL ANGEL MEJIAS Y MILAGROS PATIÑO, quienes han asumido las Obligaciones señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constituyendo en consecuencia fianza personal, los Ciudadanos MIGUEL ANGEL MEJIAS Y MILAGROS PATIÑO, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpliendo lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 555 de la Ley Orgánica antes señalada, este Tribunal de de Primera instancia de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
En fecha 29 de Abril de 2006, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como Medida Cautelar, prestación de una fianza de dos personas idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida en dicha medida, vale decir, presentación de los ciudadanos TOMAS DEL CARMEN MALAVE PINO Y CLEOMARY DEL VALLE VASQUEZ CASARES, como fiadores quienes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos, las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; quien debe presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, de conformidad con el articulo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació el día 22-09-1989, titular de la Cédula de Identidad N° 19.495.536, soltero, de profesión u oficio Colector, hijo de los ciudadanos MARIA MAGDALEN MEJIAS (V) y SALVADOR RIVERA MEJIAS (V), domiciliado en Calle El Limón, Las Charas, Casa N° 137-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Notifíquese de la presente Resolución y una vez impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la misma, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y el Oficio respectivo. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO.