REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003039
ASUNTO : BP01-P-2006-003039
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se le imponga las Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales b), y c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Oídos como ha sido los hechos expresados por el Fiscal Especializado del Ministerio Público, así como el petitorio de la Defensa; y revisadas las actuaciones practicadas por el Funcionario DTGDO (PA) CARLOS MENDEZ GUAREGUAN Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 03, quien expone: “que el día Miércoles 03 de Mayo de 2006, siendo aproximadamente las Diez y cuarenta y Cinco minutos de la noche (10:45 PM), encontrándose en labores de patrullaje en la Unidad P-09, y como conductor AGENTE (PA) JERBI CABRERA, y como auxiliar el AGENTE (PA) JULIAN BARRIOS, por los diversos sectores que conforman el casco central de la Población de Píritu, en el recorrido por el sector Primero de Mayo específicamente Calle Principal, frente a una cancha deportiva, avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial opto una actitud nerviosa, apresurando el paso, acción que llamo la atención de los funcionarios policiales antes mencionados, procediendo a darle la voz de alto, a la cual el ciudadano acato, posteriormente los funcionarios policiales solicitaron la colaboración de dos personas que se encontraban adyacentes al lugar de los hechos, para que colaboraran como testigos presénciales durante la Inspección Corporal, del ciudadano en mención los cuales aceptaron y fueron identificados Como: DENNY GONZALEZ MANRIQUE Y FELIX GUARAPANA, procediendo la inspección respectiva, incautándole en su partes intimas Un( 01) Envase Plástico Color Negro, con tapa plástica de Color Gris , contentivo en su interior la cantidad de Treinta (30) envoltorios en papel aluminio, contentivo en su interior de una Pasta Compacta de color Beige de lo que se presume se la Droga denominada “CRACK” y tres (03) envoltorios de tamaño regular de las cuales dos (02) envueltos en papel de material plástico de color Blanco y Uno (01) envuelto en material Plástico de color Blanco y Negro, amarrados con hilo de pabilo de color Blanco contentivo en su interior de un polvo blanco de lo que se presume se la Droga denominada COCAINA, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad. Cursa al folio cinco y seis Acta de Entrevista practicada al ciudadano DANNY GONZALEZ MANRIQUE, igualmente a los folios siete y ocho de la presente causa acta de entrevista practicada al ciudadano FELIX GUARAPANA, por lo que hace presumir a este Juzgador que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA participo en el hecho atribuido por la representante del Ministerio Público en esta audiencia. Igualmente considera que la aprehensión del adolescente fue en flagrancia ya que el mismo fue aprehendido al momento de producirse el hecho punible que se le imputa y señalado como el responsable del referido del mismo, estando pues en presencia de un delito flagrante el cual esta definido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara con lugar el petitorio de la Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se considera que la presunta conducta desplegada por el adolescente imputado encuadra dentro de los supuestos establecido en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
TERCERO: Considera este decisor que en el presente caso es procedente y ajustado a derecho imponer al imputado IDENTIDAD OMITIDA, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS prevista en los literales b), y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentarse cada Treinta (30) días por ante el Tribunal; y Someterse al cuidado y a la vigilancia del Equipo Técnico Multidisciplinarlo del Sistema de Responsabilidad del Adolescente el cual remitirá a este tribunal un informe Psico social del imputado IDENTIDAD OMITIDA.
CUARTO: La Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario y este Juzgador considero que el mismo es procedente, en virtud de que es necesario realizar algunas diligencia útiles para el esclarecimiento de los hechos.
QUINTO: Remítase el expediente a la Fiscalia 17° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admite la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público Especializado. SEGUNDO: Se acordó LA LIBERTAD INMEDIATA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales b), c), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda proseguir el procedimiento Ordinario. CUARTO: Remítase las Presentes actuaciones a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTE (GUARDIA)
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO RIOS