REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000038
ASUNTO : BV01-D-2001-000038
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ MANUEL HERNANDEZ NATERA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: TONY RODOLFO SIFONTES
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Y ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES.
Por cuanto en fecha 01-03-06 se realizo la rotación de Jueces del sistema de responsabilidad Penal del Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y me correspondió este Tribunal segundo de Primera Instancia de control y así mismo vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por las Fiscales Décima Séptima del Ministerio Público Dras. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al ciudadano :IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de: TONY RODOLFO SIFONTES y por cuanto este Decidor considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, por estar basada la solicitud de Sobreseimiento por parte de la Fiscalía en que han transcurrido desde la fecha de la comisión de dicho delito hasta la presente Cuatro (04) años, Cinco (05) meses aproximadamente, por lo que el transcurso del tiempo ha producido la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el articulo 48 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, hecho este que se encuentra contemplado como una causa de sobreseimiento conforme a lo estipulado en el ordinal tercero del articulo 318 ejusdem, aplicados supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial y hace la solicitud de sobreseimiento definitivo en base a lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica in comento, pasa a explanar la siguiente decisión:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEl JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son: “En fecha 04-11-01, siendo aproximadamente las 17:15 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos a la policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el Modulo policial del Rincón se presento un ciudadano informando que en el sector El Cambural se estaba suscitando una riña por lo que se dirigieron al lugar, al llegar observaron a varios sujetos que se encontraban alrededor de una grúa quienes al notar la presencia de la comisión policial salieron en veloz carrera logrando detener a uno de los sujetos quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, seguidamente se trasladaron al hospital Luís Razetti a los fines de identificar a las victimas quienes manifestaron llamarse: JAIME JOSE RODRIGUEZ MACADAN quien presento herida en el intercostal derecho, ameritando 10 puntos de sutura y TONY RODOLFO SIFONTES quien presento herida a la altura del ojo izquierdo y señalo al adolescente retenido como el autor de la lesiones de las cuales fue objeto.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 28 de Abril del año en curso, a este Juzgado de Control, las Fiscales Décima Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Y ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO expresa: “Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta Representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal correspondiendo ser uno de los delitos que no amerita privación de Libertad, siendo un delito de acción publica por consiguiente enjuiciable de oficio, cuya acción se encuentra evidentemente prescrita por cuanto el mismo tuvo lugar en fecha 04-11-01, como se desprende del acta policial de fecha 04 de Noviembre de 2001, donde se deja constancia de la aprehensión del Adolescente, y habiendo transcurrido mas de cinco años de haberse cometido el hecho, y analizando el contenido del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente, específicamente que establece que la prescripción será por tres años si el delito no merecire sanción de Privación de Libertad, podemos afirmar que en relación, al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, estamos en presencia de un DELITO PRESCRITO, por cuanto han transcurrido desde la fecha de su comisión, es decir desde el 04 de Noviembre de 2001, Cuatro (04) años Cinco (05) meses y tres días aproximadamente por ello, entendiendo que tal circunstancia produce la extinción de la acción penal, hecho que se encuentra contemplado como una causa de sobreseimiento, conforme a lo estipulado en el ordinal tercero del articulo 318 Ejusdem, considera esta representación Fiscal, que resulta pertinente realizar tal solicitud, por ante su competente autoridad, conforme al contenido del articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Del adolescente. El transcurso del tiempo sin que se ejerza la acción penal hace que prescriba la misma, lo cual ha ocurrido en el caso de marras, las representante del Ministerio publico no ejercieron la acción penal dentro del lapso de ley establecido para ello, de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente lo ajustado a Derecho en el presente caso el declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven: IDENTIDAD OMITIDA por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal; en perjuicio de : TONY RODOLFO SIFONTES , Todo de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 numeral 3, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica in comento. Se Ordena la CESACIÓN DE la condición de IMPUTADO. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y líbrese boletas de notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Cinco (05) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis (2006).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02;
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO