REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000127
ASUNTO : BV01-D-2001-000127
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ MANUEL HERNANDEZ NATERA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MILTON ELEAZAR COVA RODRIGUEZ
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Y ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: LISBETH FIGUERA CUMANA
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por las Fiscales Décima Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al ciudadano :IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de; MILTON ELEAZAR COVA RODRIGUEZ y por cuanto este Decidor considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, por estar basada la solicitud de Sobreseimiento por parte de la Fiscalía en que han transcurrido desde la fecha de la comisión de dicho delito hasta la presente Cinco (05) años, Seis (06) meses y Díez (10) días aproximadamente, por lo que el transcurso del tiempo ha producido la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el articulo 48 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, hecho este que se encuentra contemplado como una causa de sobreseimiento conforme a lo estipulado en el ordinal tercero del articulo 318 ejusdem, aplicados supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial y hace la solicitud de sobreseimiento definitivo en base a lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica in comento, pasa a explanar la siguiente decisión:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEl JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los Hechos objeto de la investigación son: “En fecha 21-01-00, siendo aproximadamente las 1:00 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos a la policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en el Modulo policial del Barrio Corea se presento el ciudadano LUIS RAFAEL COVA RODRIGUEZ, manifestando que el menor IDENTIDAD OMITIDA en fecha 18-10-2000 utilizando arma de fuego y sin causa justificada le había efectuado a su hermano MILTON ELEAZAR COVA RODRIGUEZ el cual le impacto en la mandíbula y se le alojo en el cuello señalando que el referido menor se encontraba en las adyacencias del modulo policial por lo que procedieron a retenerlo y trasladarlo hasta el comando policial”.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 03 de Abril del año en curso, a este Juzgado de Control, las Fiscales Décima Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Y ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO expresa: “Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta Representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, tipificado en el articulo 417 del Código Penal en relación con el articulo 420 Ejusdem correspondiendo ser uno de los delitos que no amerita privación de Libertad, siendo un delito de acción publica por consiguiente enjuiciable de oficio, cuya acción se encuentra evidentemente prescrita por cuanto el mismo tuvo lugar en fecha 18-10-00, como se desprende del acta policial en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la aprehensión de los adolescentes, habiendo, y habiendo transcurrido mas de Cinco (05) años de haberse cometido el hecho, no existiendo orden de ubicación ni de captura en contra del adolescente, y analizado el contenido del articulo 615 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente, específicamente establece que la prescripción será por tres años si el delito no mereciere sanción de Privación de Libertad, podemos afirmar que en relación, al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, estamos en presencia de un delito prescrito, por cuanto han transcurrido desde la fecha de su comisión, es decir desde el 18 de Octubre de 2000, Cinco años, Seis meses y Diez días aproximadamente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven: IDENTIDAD OMITIDA por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, tipificado en el articulo 417 en relación con el articulo 420 Ejusdem del Código Penal; en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, Todo de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 numeral 3, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica in comento. Se Ordena la CESACIÓN DE la condición de IMPUTADO. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y líbrese boletas de notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Tres (03) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis (2006).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02;
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO