REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004823
ASUNTO : BP01-S-2003-004823
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
11 de Mayo de 2006
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
IDENTIDADES OMITIDAS.
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Siendo aproximadamente las nueve y treinta horas de la noche del día 20 de Julio de 2003 venía el Ciudadano JOSE BALBINO ALLOCCA SOTO conduciendo un autobús de la Empresa SERVI BUS en la ruta Barcelona- Puerto La Cruz y cuando se desplazaba a la altura de la Avenida Prolongación del Paseo Colón Sector El Paraíso Puerto La Cruz , se pararon cinco (05) sujetos que se encontraban dentro del autobús como pasajeros y uno de ellos, sacó a relucir un arma de fuego, manifestándole el conductor que es un atraco y que le diera despacio, fue cuando le quitaron el dinero en efectivo y después siguieron hacia atrás del autobús para seguir robando a los pasajeros , en ese instante el conductor del autobús JOSE BALBINO ALLOCCA SOTO, logra avistar una patrulla de la PTJ que venía delante del autobús , haciéndole un cambio de luz , percatándose los funcionarios que venían en la patrulla de lo que estaba pasando en el autobús se bajaron los funcionarios y se escucharon varias detonaciones , inmediatamente los sujetos que estaban robando tiraron una pistola hacía la aparte de afuera del autobús , seguidamente un grupo de pasajeros que se encontraban dentro de la Unidad agarraron a los sujetos para entregárselos a los funcionarios policiales, después los funcionarios colectaron en la puerta de afuera las armas que habían sido botadas por los sujetos, la comisión policial compuesta por los funcionarios KELVIS WLADIMIR GIL y FRANCISCO TOVAR, le practicaron una inspección corporal incautándole los objetos pertenecientes de las personas que venían en el colectivo, igualmente colectaron debajo de los asientos del autobús un arma de fuego, tipo revolver marca Smith Wesson, calibre 38 mm, seriales visibles contentivos de dos balas del mismo calibre, de igual forma procedieron hacer un recorrido por las adyacencias donde se encontraba parqueada la unidad colectando en el canal de la Avenida que va en sentido Barcelona-Puerto la cruz , un facsimil de arma de fuego, tipo pistola de color negro, marca Airgun, procediendo a identificar a los sujetos como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
Los hechos arriba enunciados fueron explanados por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, al inicio del Juicio Oral y privado en contra de los prenombrados acusados, , ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éstos, sean sancionados con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS .
La juzgadora instruye a la DRA YUTCELINA ALFONZO Defensora Decimaquinta Público Especializado de esta Circunscripción Judicial actuando en representación de los imputados IDENTIDADE OMITIDAS, quien expresa que no hará objeción a la acusación fiscal en el supuesto caso que sus defendidos se acojan al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y que una vez admitida la misma sean oídos.
En los mismos términos se expresó la DRA CARMEN IRAIDA RONDON Defensora Vigésima Público Especializado de esta Circunscripción Judicial cuando actuando en representación del imputado IDENTIDAD OMITIDA expresó que no hará objeción a la acusación fiscal por cuanto su defendido admitirá los hechos una vez admitida ésta, y que luego sea concedido el derecho de palabra.
Los acusados suministraron sus datos personales y fueron fue instruidos e impuestos del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al preguntársele expresaron que entendieron el contenido de la acusación, y en esa oportunidad no declararon.
Posteriormente la juzgadora procedió a declararse competente como tribunal Unipersonal en razón de la sanción solicitada, admitió totalmente la acusación Fiscal y las pruebas ofertadas, e instruyó a los imputados del Procedimiento por admisión de hechos, concediéndole nuevamente la palabra a las defensoras especializadas , quienes expusieron que sus representados fueran oídos nuevamente toda vez que se acogerían al Procedimiento por Admisión de los hechos, razón por la cual fueron impuestos nuevamente del precepto Constitucional que lo exime declarar en causa propia, y acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción alguna manifestaron que admitían los hechos imputados por la Fiscal.
Las Defensas especializadas solicitaron la aplicación de Procedimiento de Admisión de los hechos, declarando la juzgadora que tal pedimento es procedente y ajustado a derecho, conforme lo estatuido en el articulo 376 del citado texto adjetivo penal, aplicado por disposición expresa del único aparte del articulo 537 de la Ley Orgánica en comento.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL.
Los hechos narrados por la Representante de la Vindicta Pública Especializada se encuentran plenamente demostrados por los elementos de convicción que a continuación se citan:
1.) Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2003 suscrita por el funcionario KELVIS WLADIMIR GIL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Puerto La cruz Estado Anzoátegui, donde constancia: “ Siendo las nueve En esta fecha y siendo aproximadamente las tres horas cinco minutos encontrándome en labores de investigaciones, en compañía del funcionario Agente estadal FRANCISCO TOVAR, en la Unidad P- 30688, en la Avenida Prolongación Paseo Colon Adyacente a la Sub Estación de la Empresa Eleoriente Sector El Paraíso en esta ciudad, donde logramos avistar un vehículo de trasporte público…perteneciente a la Empresa SEVIRBUS…a varios sujetos portando armas de fuego sometiendo a los pasajeros y al conductor de la Unidad motivo por el cual procedimos a detener la Unidad y con las medidas de seguridad pertenecientes al caso nos identificamos como funcionarios al servicio de este cuerpo…convidando a los sujetos a deponer de su acción y entregarse a la comisión, optando los sujetos que se encontraban sometiendo a los pasajeros por arrojar a través de la ventanillas de la Unidad una de las armas. Acto seguido fueron sometidos por los pasajeros que iban a bordo del colectivo quienes utilizando la fuerza física sometieron a los sujetos quienes eran cinco en total…. Nos hicieron entrega de las cinco personas …le realizamos el registro personal logrando incautarle a uno de los sujetos …dos dijes uno de metal amarillo con la figura de una virgen, con una escritura que se lee MARIANELA 12-07-69, otro sujeto …se le localizó en el bolsillo delantero izquierdo una cadena fina de metal amarillo con un dije con la figura del mapa de Venezuela y mil trescientos bolívares en efectivo… así mismo debajo de uno de los asientos del autobús logramos colectar un arma de fuego tipo revolver Smith Wesson calibre 38 sin seriales visibles contentivo de dos balas del mismo calibre… procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias donde se encontraba aparcada la unidad logrando colectar en el canal de la avenida que va con sentido contrario Barcelona-Puerto La Cruz un facsímil de arma de fuego, tipo pistola , de color negro marca AIR GUN, procediendo a identificar a los sujetos autores del hecho como IDENTIDADES OMITIDAS …( le fue incautado un dije de metal amarillo con la figura de una virgen, con una escritura que se lee MARIANELA 12-07-89) y JOSE MIGUEL MUZIOTTI GAMBOA …( le fue incautada una cadena fina de metal amarillo con un dije con la figura del mapa de Venezuela y mil trescientos bolívares en efectivo…) .. Posteriormente procedimos identificar al conductor de la Unidad quien dijo ser y llamarse JOSE BALBINO ALLOCCA SOTO…De igual forma en el sitio del suceso fueron identificados los pasajeros de la Unidad de la siguiente manera…YANELYS MARIA RANGEL PEREZ…IRENE JOANNY PAREJO MARCANO..KEITY YADIRA HERRERA RIVAS…ANAIS DEL VALLE BERMUDEZ RODRIGUEZ…MARIA MARTINEZ…ZUREYNEZ COVA LEAL…MADEILY JOSEFINA DIAZ GOMEZ…CRUIZ ERNESTO MAITAN…CARMEN ACARO SOSA…”.
2.) Acta de Entrevista suscrita por el Ciudadano JOSE BALBINO ALLOCCA SOTO de fecha 20 de Julio de 2003 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui donde deja constancia: “ Bueno resulta que cuando me encontraba trabajando como chofer de un auto bus de la Empresa SERVIBUS , en el autobús de la ruta Barcelona Puerto La Cruz, y me desplazaba por la Avenida de la Prolongación Paseo Colon en el Sector El Paraíso Puerto La Cruz cuando se pararon cinco sujetos que se encontraban dentro del auto bus como pasajero y uno de ellos sacó a relucir un arma de fuego me dijo quieto esto es un atraco y que le diera despacio, fue cuando me quitaron el dinero en efectivo no se el monto exacto, después siguieron hacia atrás del autobús para seguir robando a los pasajeros fue en ese momento cuando veo una patrulla de la PTJ que venía delante de mi autobús, le hago el cambio de luz, ellos vieron que estaba pasando dentro del auto bus , se bajaron los funcionarios se escucharon varios disparos entonces los tipos que estaban robando tiraron las pistolas para ala aparte de afuera del autobús y varios de los pasajeros agarraron a los tipos les dieron unos golpe …los pasajeros le entregaron cinco sujetos , después los funcionarios fueron afuera y agarraron las pistolas que los tipos habían botado y cuando revisaron a los tipos le encontraron una cadenas que habían robado a los clientes después me trajeron a esta oficina . al ser interrogado contestó: Eso fue en el lugar antes señalado como a las nueve y media de la noche el día de hoy 20-07-03” otra. Contestó: bueno los cuatro tenían armas para el momento del atraco color negra…”
3.) Inspección Ocular N° 1329 de fecha 20 de Julio de 2003 practicada por los funcionarios KELVIN GIL y JESUS FIGUEROA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalistica Delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en el lugar del suceso donde dejan constancia:” Una vez en el lugar que resultó ser un estacionamiento en la dirección arriba citada, de los comúnmente usados para aparcar vehículos automotores estructurado de la siguiente forma: piso de asfalto, revestido con franjas de pinturas de color amarillo, observamos aparcado un vehículo con las siguientes características: Marca: Mercedes Benz, Modelo Marcopolo, sin placas, Multicolor, tipo autobús clase auto bus Serial de carrocería BUSUCFBNNWB091885POLO, Serial Motor 37 798010400502…en buen estado de latonería y pintura perteneciente a la Empresa SERVIBUS identificado con el N° 06…”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “En la Audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena…”
El procedimiento por admisión de los hechos también, está consagrado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente como fórmula de simplificación, uniformidad y eficacia del proceso, como lo establece nuestra Constitución; con miras a la celeridad y economía procesal; de manera pues que se caracteriza por la legitimación de los acuerdos entre el fiscal , el defensor y el juez, en cuanto a la pena ó sanción aplicar según los hechos y el sistema de pena tarifado.
De manera que el procedimiento de admisión de los hechos, exige la concurrencia de estos requisitos:
1.) La comprobación de la materialidad del hecho objeto del juicio.
2.) Plena demostración de la responsabilidad del acusado.
3.) Que la oportunidad para que el acusado sea acoja al Procedimiento por admisión de los hechos cuando se haya aplicado el procedimiento abreviado, es en la fase de juzgamiento, una vez admitida la acusación fiscal.
4.) Que el acusado en forma voluntaria, sin juramento libre de apremio y coacción manifieste que admite los hechos y solicite la imposición de la sanción.
Ahora bien, en el presente caso están dados en forma concurrentes, los requisitos anteriormente indicados por cuanto:
1.) Los acusados en el acto de la audiencia oral y privada y previo cumplimiento de las garantías constitucionales y legales y asistidos por su defensora, admitieron los hechos y solicitaron acogerse al Procedimiento por Admisión de los hechos y de la imposición inmediata de la sanción.
2.) Que la representante del Ministerio Público especializado calificó los hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previstos en los artículos 460 y 83 del Código Penal vigente para el momento que se suscitaron los hechos.
3.) Que hay congruencia entre los elementos de convicción de autos y los hechos admitidos por los acusados.
4.)
En razón a lo anterior el Tribunal en la Audiencia oral y reservada declaró:
1.) Admitida totalmente la acusación Fiscal en contra de los hoy acusados por la comisión del de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previstos en los artículos 460 y 83 del Código Penal para el momento que se suscitaron los hechos.
2.) Admitió el pedimento formulado por los acusados debidamente asistidos por sus defensoras por cuanto así lo permite el artículo 376 del texto Penal.
La Juzgadora concatenó los elementos de convicción que sirvieron a la Fiscal especializada para fundamentar su acusación, con los hechos admitidos por los acusadores quedando plenamente comprobado que los hoy jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS conjuntamente con otros sujetos, , son las personas que en fecha 20 de Julio de 2003 a las nueve y Treinta horas de la noche fueron aprehendidos por funcionarios policiales luego de observar como dentro de un autobús perteneciente a la Empresa SERVIBUS, portando armas de fuego y bajo amenazas despojaban al Ciudadano JOSE BALBINO ALLOCCA SOTO conductor del vehículo de su dinero y los pasajeros de sus prendas de metal amarillo.
Encuadrando su comportamiento ilícito dentro del supuesto de derecho que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previstos en los artículos 460 y 83 del Código Penal vigente para el momento de los hechos razón por la cual el tribunal los declaró responsables y paso a sancionarlos con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, en los términos que a continuación se describe:
IV
DE LA SANCION
Este Tribunal Unipersonal de Juicio Especializado para determinar y aplicar la sanción que ha de imponérsele a los hoy jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS al declararlos responsable en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, ha tomado en cuenta los parámetros establecido en el articulo 622 de la Ley Orgánica en comento en sus literales a, b, c, d, e, y f ; como en efecto con los elementos de convicción que sirvieron al Ministerio Público para fundamentar su acusación quedó comprobado la comisión del delito mencionado ut-supra, así como el daño ocasionado a sus víctimas al ser sometidos con armas de fuego y constreñidos a entregar sus dineros, prendas; igualmente tomó en cuenta que actuaron varios adolescentes razón por la cual todos son responsables, actuando como coautores de allí que se trate de un delito plurisujetivo, de naturaleza violenta, pluriofensivo, y que para el momento de cometer el hecho contaban con trece (13) catorce (14) y quince (15) años de edad, aunado a ello los objetos robados fueron recuperados en el acto una vez aprehendidos por los funcionarios policiales con la colaboración de las victimas en el lugar del suceso. Por estas circunstancias la Juzgadora consideró procedente acoger la sanción solicitada por la Fiscal especializada, como es la medida de LIBERTAD ASISTIDA y tomando en cuenta la proporcionalidad de la misma, por lo tanto los hoy acusados se obligan a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada por el Tribunal de Ejecución especializado, por el plazo de Dos (02) Años. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE ,a los acusados IDENTIDES OMITIDAS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal vigente en perjuicio del Ciudadano JOSE BALBINO ALLOCCA SOTO y los SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DOS (02) AÑOS ; de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 583 y 622 literales a, b, c, d, e y f de la Ley Orgánica en comento, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición del articulo 537 de la expresada Ley. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, compulsa, quedando el original en este Tribunal hasta la realización del juicio oral y privado de los otros imputados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los Diecisiete días del Mes de Mayo de Dos Mil Seis . Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG GABRIELA SALAZAR