REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000046
ASUNTO : BP01-D-2004-000046
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO tipificado en el articulo 457 del Código Penal en agravio de la Ciudadana ANA CRISTINA PARABABIRE SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318. 3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica en comento; y lo hace en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA..
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
El día 18 de Febrero de 2004, aproximadamente a un cuarto para ala Una se encontraban saliendo la adolescente ANA CRISTINA PARABABIRE SALAZAR con sus amigas OSBELIS OTERO, SINAI MONTANA y FABIOLA MONAGAS de un centro de comunicaciones TELCEL ubicado en la calle Juncal de Barcelona en el Centro Comercial Colonial , con su celular en la mano , cuando un señor vestido de camisa amarilla y un pantalón azul, piel blanca con chivita, joven como de 20 años de edad le dijo que le diera el celular sino le iba a dar un tiro, forcejeando por cinco segundos mas ó menos poniéndose nerviosa la victima procediendo a soltar el celular , el cual lo agarró el sujeto y se lo pasó a otro que estaba en la calle y éste se lo volvió a dar al primero y salieron corriendo. El agente SIMON COACUTO, encontrándose en labores de patrullaje en compañía del agente JUAN CARLOS PEREZ a bordo de una Unidad P-03 en boulevard 5 de Julio con calle Freites de Barcelona avistaron a dos adolescentes los cuales se desplazaban en veloz carrera y con una actitud sospechosa, procediendo a interceptarlos y previa identificación como funcionario policiales, se le dio la voz de alto la cual acataron . seguidamente los funcionarios procedieron a realizarle su respectiva inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de ellos en el bolsillo derecho de la aparte trasera del pantalón , tipo bermudas, color beige , un teléfono celular , marca Nokia, de color azul, y gris , modelo 2280, del cual no supieron explicar la procedencia, a los pocos segundo se presentó un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalias informando que minutos antes estos sujetos habían despojado del teléfono celular a una adolescente. Presentándose una comisión policial al mando del agente JESUS MAIGUA en compañía del Agente VISITACIÓN MOTA a bordo de una Unidad P-37 efectuando el traslado de los adolescentes hasta el Comando Principal en donde quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA. Presentándose una adolescente identificada como ANA CRISTINA PARABABIRE SALAZAR informando que un rato antes dos individuos la habían despojado de un teléfono celular marca Nokia color azul y gris y al mostrarle el Teléfono o incautado, lo identificó como de su propiedad igualmente identificó a los dos adolescentes como los mismos que la habían despojado del teléfono
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
La fiscal Decimaséptima Del Ministerio Público de este Estado, DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su escrito presentado en fecha 23 de Mayo de 2006 solicitó el Sobreseimiento definitivo del imputado IDENTIDAD OMITIDA conforme lo indicado en los artículos 318.3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d de la Ley Organico Para la Protección del Niño y Adolescente , alegando que en el presente caso está extinguida la acción con respecto al imputado IDENTIDAD OMITIDA quien falleció en fecha 19 de Agosto de 2004 a consecuencia de catorce heridas por arma de fuego de proyectil único, así consta en el protocolo de Autopsia N° 937-696 el cual acompaña al escrito.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, el tribunal observa que, cursa al folio 119 y vuelto del presente asunto, copia simple del acta de defunción del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui quedando asentada bajo el N° 11 cuya máxima autoridad certifica que el 11 de Octubre de 2004, se presentó a ese Despacho, la Ciudadana ALICIA DE JESUS MATA MARAIMA , quien manifiesta que en fecha 17 de Septiembre de 2004, falleció en Caigua Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui IDENTIDAD OMITIDA, siendo la causa de la muerte a) lacevocia y hemorragia cerebral b) fractura de cráneo c) herida por arma de fuego .Igualmente se encuentra agregado a los folios 159 al 161 Autopsia practicada al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA por la medico Anatomopatologo forense de la Medicatura forense de Barcelona de fecha 19 de Agosto de 2004.
Ahora bien el articulo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado; en cuyo caso y de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 Ejusdem procede el sobreseimiento, y como efecto jurídico del mismo el término del procedimiento, según lo establece el articulo 319 Ibídem.
En el presente caso se encuentra acreditada el fallecimiento del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por las causa explanadas en el resultado de la Autopsia de fecha 19 de Agosto de 2004 y en el acta de defunción, razón por la cual queda extinguida la acción incoada con respecto al prenombrado imputado, y en consecuencia declara con lugar el sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público Especializado, como coautor en la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO tipificado en el articulo 457 del Código Penal vigente para el momento de suscitarse el hecho, en agravio de la Ciudadana ANA CRISTINA PARABABIRE SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318. 3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica en comento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos , este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO DEFINITIVO , solicitado por la Representante de la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA como coautor en la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO tipificado en el articulo 457 del Código Penal vigente para el momento de suscitarse el hecho, en agravio de la Ciudadana ANA CRISTINA PARABABIRE SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318. 3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica en comento. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente decisión.
JUEZ DE JUICIO
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA SALAZAR