REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000024
ASUNTO : BP01-D-2006-000024
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui emitir pronunciamiento sobre el Recurso de Revocación interpuesto por la DRA ELENA VELASQUEZ FUENTES fiscal Decimoctava Del Ministerio Público del Estado Anzoátegui con competencia en Responsabilidad del Adolescente, contra el auto de fecha 7 de Abril de 2006 dictado por este Tribunal y lo hace en los términos siguientes:
I
En fecha 20 de Marzo de 2006 el Tribunal de Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui en función de Control Sección de Adolescente, celebró la Audiencia Preliminar en la cual se intimó a las partes a comparecer al juicio oral y reservado contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN tipificado en el articulo 375 y 376 del Código Penal en agravio del niño EDUARDO RIVAS SANTOYO al admitir la Acusación fiscal . En fecha 24 de Marzo de 2006 el tribunal de juicio especializado, recibió las actuaciones y convocó al sorteo de selección de escabinos.
En fecha 07 de Abril de 2006 el tribunal de juicio recibió oficio N° 1980-183-2003 procedente del referido juzgado contentivo de escrito de Recurso de Apelación contra la decisión dictada en la celebración de la Audiencia Preliminar sobre las pruebas ofertadas por la defensa del imputado DR JOSE RAMON NUÑEZ MENDOZA, por cuanto la causa se encontraba en trámite por ante este Tribunal .
El tribunal dictó auto en esa misma fecha emplazando a la defensa a los fines de contestar el recurso.
En fecha 23 de Mayo de 2006 el Tribunal recibió escrito de la DRA ELENA VELASQUEZ FUENTES fiscal del citado Despacho, mediante el cual interpone el recurso de revocación en contra del citado auto, alegando que el Tribunal de Juicio especializado está subrogando las facultades del Juzgado que dictó la decisión.
II
El articulo 607 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente dispone: “El Recurso de revocación procederá solamente contra los autos de sustanciación y de mero trámite, a fin de que el mismo tribunal que la dictó la examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda…” .
En este mismo orden de ideas el articulo 613 Eiusdem prescribe: “La apelación, la casación y la revisión se interpondrá, tramitará y resolverá conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal…” .
El articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “ El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión , dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”.
El articulo 449 ibidem establece que presentado el recurso, el juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días…. Transcurrido dicho lapso el juez remitirá las actuaciones a la corte de apelaciones para que ésta decida.
Solo remitirá copia de las actuaciones pertinentes ó se formará cuaderno especial, para no demorar el procedimiento.
Excepcionalmente, la corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias ó las actuaciones originales sin que esto implique la paralización del procedimiento.”
Conforme las actuaciones descritas y las normas jurídicas transcritas el tribunal observa que el Juzgado de Municipio de José Maria Freites de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui en función de Control Especializado remitió las actuaciones a este Tribunal en acatamiento al articulo 580 de la Ley Orgánica en comento, según el cual las actuaciones serán remitidas al Tribunal de Juicio por el Secretario, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración de la Audiencia, dentro de este lapso, el apelante no interpuso el recurso de apelación, motivo por el cual el tribunal remitió el recurso de apelación al Tribunal de Juicio, quien a su vez emplazó al defensor de confianza del acusado a contestarlo, en vez de devolver el escrito a dicho tribunal para cumplir con lo pautado en el articulo 449 del texto adjetivo penal, es por ello que asiste la razón a la Fiscal especializada en su petitorio , pues al examinar la actuación realizada y mantenerla en ese estado, se estaría subvirtiendo el proceso, es por ello que la juzgadora declara con lugar el recurso de revocación interpuesto y ordena la remisión del cuaderno especial contentivo del escrito de apelación y de la declaratoria de este recurso, a los fines de que el Tribunal de Municipio José Maria Freites de esta Circunscripción Judicial actuando en función de Control Sección de adolescente, emplace a la parte a la contestación del recurso y posteriormente remita la causa con las actuaciones necesarias a la Sala Accidental de la Corte Superior de la Sección de Adolescente de este Circuito para su tramitación.
Como quiera que el recurso de Apelación interpuesto, es contra un pronunciamiento incidental producido en la Audiencia Preliminar y no contra el auto que ordena la apertura a juicio , pues este es un auto inapelable conforme lo indicado en la parte infine del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica en comento, que no afecta la causa principal, ésta debe seguir su curso, quedando sólo suspendido la ejecución de lo decidido y concretamente lo apelado. Y así se decide.
Por lo razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por la DRA ELENA VELASQUEZ en su condición de Fiscal especializada de este Estado contra en auto dictado por este Tribunal en fecha 7 de Abril de 2006, en consecuencia ordena remitir el cuaderno especial contentivo del escrito de apelación y de la declaratoria de este recurso, al Tribunal de Municipio José Maria Freites de esta Circunscripción Judicial actuando en función de Control Sección de adolescente, para que emplace a la parte a la contestación del recurso de Apelación interpuesto por ante ese tribunal en fecha 28 de Marzo del año que discurre y posteriormente remita la causa con las actuaciones necesarias a la Sala Accidental de la Corte Superior de la Sección de Adolescente de este Circuito para su tramitación. SEGUNDO: Ordena que la causa principal continué su curso, por cuanto el Recurso de Apelación interpuesto no afecta la apertura a juicio por tratarse de un auto inapelable conforme lo indicado en la parte infine del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica en comento, quedando sólo suspendido la ejecución de lo decidido y concretamente lo apelado. Y así se decide. Notifíquese a las partes y remítase el Cuaderno especial contentivo del Recurso de apelación a Tribunal de Municipio José Maria Freites de esta Circunscripción Judicial actuando en función de Control Sección de adolescente, a los fines señalados. Cúmplase.
La Juez de Juicio,
Abog Libia Rosas Moreno
La Secretaria
Abog Gabriela Salazar ,