REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000042
ASUNTO : BP01-D-2006-000042
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
03 de Mayo de 2006
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
IDENTIDAD OMITIDA.
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
En el día 12 de Abril de 2006 aproximadamente a las Once y Cuarenta horas de la mañana, los Ciudadanos YAJAIRA MANRIQUEZ HERNANDEZ, DENNYS DEL VALLE DIZ GUERRRA, JULIMER JOSEFA DE LA TRINIDAD PEREZ HERNANDEZ, MELIDA COROMOTO BRICEÑO, JOSE ANGEL RODRIGUEZ, ROSA ISABEL BOLIVAR, GLADIS MARIA RODRIGUEZ de LUGO y GLORIS MARGARITA ISASIS LOPEZ, se encontraban en el Establecimiento Comercial ADEIMI, C. A ubicado en la calle Bolívar frente al Colegio Divino Maestro en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, donde la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se hace presente y solicita le abra la puerta requiriendo el arreglo de una prenda y al permitírsele el acceso, seguido de ésta entra JOHNNY MORENO, mayor de edad, quien con un arma de fuego amenaza a los presentes y les dice que es un atraco y que no hicieran nada porque los mataría y toma a la niña ALEJANDRA MENESES, a quien le coloca el arma de fuego en la cabeza la adolescente pide que le hagan entrega de las llaves de la puerta y le da acceso a sus compañeros, el adulto MARIO MEDINA y el IDENTIDAD OMITIDA, quien portando un arma de fuego, también amenaza a la vida a los presentes procediendo los tres masculinos a tomar las carteras de los presentes, contentivas de documentos personales, dineros, teléfonos celulares , de la tienda toman un teléfono fax, mientras que la adolescente obtiene la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA DOS MIL BOLIVARES en efectivo y huyen del lugar, las víctimas salen del lugar e informan lo ocurrido a funcionarios motorizados de la Policía Municipal que pasaban por el lugar, señalándoles un vehículo chevette, color rojo que era tripulado por los cuatro imputados quienes proceden a practicar inmediatamente a su aprehensión , incautándole al adolescente MANBER y al adulto MORENO , armas de fuego a MARIO MEDINA prendas laminadas, a la adolescente la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA DOS MIL BOLIVARES en efectivo, todo lo oculto dentro de sus prendas de vestir y en el mismo vehículo localizan dos cajas de cartón contentivas de teléfonos celulares, carteras, un morral y un Koala .
Los hechos arriba enunciados fueron explanados por la DRA ELENA VELASQUEZ Fiscal Decimoctava del Ministerio Público de este Estado al inicio del Juicio Oral y privado en contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éstos, sean sancionados con las medidas de SEMI LIBERTAD por el plazo de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES.-
La juzgadora instruye al DR JOHNNY MENDEZ, Defensor Público Especializado de esta Circunscripción Judicial el derecho de pedir la suspensión del juicio a los fines de preparar la defensa técnica, alegando que no hará objeción alguna a la acusación, toda vez que sus defendidos están dispuestos admitir los hechos , una vez admitida la acusación.
Los acusados IDENTIDAD OMITIDA, al ser preguntados manifestaron que comprendían el contenido de la acusación fiscal, por lo que fueron impuestos e instruidos del precepto Constitucional y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos conforme lo estatuido en los artículos 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, y en forma voluntaria. Sin apremio y coacción manifestaron que admitían los hechos imputados por la Fiscal. Solicitando la Defensa especializada la aplicación de Procedimiento de Admisión de los hechos, declarando la juzgadora que tal pedimento es procedente y ajustado a derecho, por ser la oportunidad procesal que tienen los acusados conforme lo estatuido en el articulo 376 del citado texto adjetivo penal.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL.
los hechos narrados por la representante de la vindicta pública especializada se encuentran plenamente demostrados por los elementos de convicción que a continuación se citan: 1.) con la denuncia interpuesta en fecha 12 de abril de 2006 por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA VARGAS RONDON, ante Instituto Autónomo De Policía Municipal Del Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui; donde expuso: “ Encontrándome en mi lugar de trabajo aproximadamente a las once y cuarenta horas de la mañana ubicada en la calle Bolívar N° 111-b diagonal al Colegio Divino Maestro de nombre Creaciones e Inversiones ADIEMI CA se presentaron dos personas una muchacha… y un muchacho… quienes solicitaron a efectuar un cambio de prenda laminadas… pero en el momento que abrí la puerta el muchacho saca un arma de fuego y nos dijo que era un atraco y desesperadamente nos pedían el dinero…la muchacha tomó las llaves del negocio y abrió las puertas para que pasaran dos sujetos más que estaban en la aparte de afuera donde uno de ellos sacó un arma de fuego tomando a una niña que estaba en el lugar, de rehén y bajo amenaza de muerte y aguantándole la cabeza nos dice que si no les daban los que nos pedían la iban a matar … nos mandaron acostar a todos en el piso mientras que la muchacha y uno de los sujetos revisaban los bolsos y guardaban… teléfonos celulares, colecciones de prendas laminadas, dinero en efectivo, varios implementos de oficina tales como fax , un juego de ollas con tapas de vidrios, colección de ropas íntimas después recogieron todo y guardaron todo…” .
2.) Acta de Entrevista rendida por la Ciudadana YOLIMAR MANRIQUE HERNANDEZ ante el Instituido Autónomo de Policía Municipal Simón Rodríguez El Tigre Estado Anzoátegui donde expone: “ Yo trabajo en creaciones e inversiones ADIEMI CA dedicada a distribuir cosméticos y plata laminada… me encontraba en el local hablando por teléfono cuando llegó una muchacha manifestándome que iba a ser cambio de prenda y detrás de ella venía un chamo , ella se acercó donde se encontraba YULIMAR PEREZ, la encargada de hacer cambios y cuando ella se acercó el muchacho que venía con ella, sacó un arma de fuego, dijo que eso era un atraco, dijo que buscaran los reales que si no iba a morir alguien , hubo un momento en que la muchacha me mandó a tirar al piso junto con la cliente y su hija, también dijeron que era un grupo Comando que afuera había una agente, la chama agarró las llaves abrió las puertas y entró otro sujeto portando un arma de fuego… entonces apuntó a la niña y dijo que buscaran el dinero ó el oro o si no la niña iba a morir, después empezaron a revisar a todos los escritorios… lasa carteras a de las personas que se encontraban allí entre ellos, clientes y empleados, agarraron todos los teléfonos celulares, agarraron una caja de cartón, metieron todas las carteras y todos los celulares, agarraron un teléfono FAX, revisaron todas las carteras y sacaron todo lo que había de valor… enseguida le avisamos a los muchachos que se encontraban en el deposito y ellos salieron a seguirlos , enseguida los muchachos regresaron y nos dijeron que tanto la muchacha como los dos chamos se habían montado en el autobús después se bajaron y trataron de montarse en un taxi , cuando llegó la policía y los capturó . Al ser interrogada contestó: Eso fue como a las Once y cuarenta horas de la mañana del día de hoy 12-04-06 en la sede de la Empresa Creaciones e Inversiones ADEIMI CA ubicada en la calle Bolívar de esta Ciudad…Estaba YAJAIRA VARGAS la encargada del negocio, YULIMER PEREZ secretaria, GLADIS DE LUGO supervisor de ventas, GLORIS ISASIS encargada de sistema DENNIS DIZ, cliente y su hija menor de nueve años, ROSA BOLIVAR cliente…” .
3.) Acta de Entrevista rendida por la Ciudadana DENNYS DEL VALLE DIZ GUERRA ante el Instituido Autónomo de Policía Municipal Simón Rodríguez El Tigre Estado Anzoátegui donde expone: “ Yo estoy sentada con mi hija y estoy de espalda y no estoy viendo hacia la puerta… veo que el muchacho dice esto es un atraco y cuando volteo veo que el muchacho la tiene apuntada y mi niña voltea y yo le digo que se quedara tranquila… en eso entra otro muchacho y cuando la ve me dice dama a la niña …luego entonces dice busquemos el oro y si no lo hacen le doy un tiro a la niña y le pone la pistola en la cien…tomó la cartera mía un celular y no la vi más… Al ser interrogada contestó: Eso fue en la tienda Creaciones e Inversiones ADIEMI CA en la calle Bolívar de esta ciudad, el día de hoy como a las Once y Treinta horas de la mañana…acompañada de la señora YAJAIARA, YULIMAR, GLADIS, ROSA, estaba otra muchacha ahí pero no se el nombre, estaban los muchachos, estaba también YOLIMAR y mi hija…Si portaban armas de fuego…de mi cartera y celular…si a todos nos robaron los celulares, las carteras, el dinero en efectivo y prendas de valor…” .
4.) Acta de entrevista suscrita por la Ciudadana JULIMER JOSEFA DE LA TRINIDAD PEREZ HERNANDEZ, ante el Instituido Autónomo de Policía Municipal Simón Rodríguez El Tigre Estado Anzoátegui donde expone: “ Tocan el timbre de la Empresa, la señora YAJAIRA VARGAS, abre la puerta entra una muchacha…con un muchacho…la muchacha se dirige hasta donde yo estaba y me dice que viene hacer unos cambios de unas prendas , en lo que ella me dice eso, el muchacho que anda con ella saca una pistola la monta y dice que es un atraco , me señala a mi y me dice que le dé el dinero , que le abra las gavetas, que le de el celular…saco todo lo que había allí…y se llevó mi teléfono …la muchacha agarró las llaves y abrió las puertas para que entrara otro muchacho más y éste sacó un arma de fuego…el último que entró agarró a una niña de una cliente y le apuntaba con el arma de fuego en la cabeza a la niña… agarraron todos los celulares, abrieron todas las gavetas, se llevaron todas las prendas, se llevaron un cheque que había atraído una cliente, se llevaron un equipo de FAX, su teléfono…nos dirigimos acalla ala aparte de atrás a informarles a los otros trabajadores que nos había atracado, enseguida ellos salen y empezaron a perseguirlos…la policía los agarró…”
5.) Acta de entrevista suscrita por la Ciudadana MELIDA COROMOTO BRICEÑO, ante el Instituido Autónomo de Policía Municipal Simón Rodríguez El Tigre Estado Anzoátegui donde expone: “ El día de hoy me encontraba en la calle Bolívar específicamente en la peluquería de la Ciudadana Francis realizando un peinado y la muchacha que estaba peinado abrió la puerta porque había visto algo raro parándose en la puerta diciéndome que había robado ADIEMI …salí rápidamente para la oficina ya que me desempeño como supervisora de venta entrando por la parte de adentro preguntando a mi jefe de nombre MELIDA REYES, que había pasado respondiendo que se habían llevado los bolsos celulares, dinero en efectivo, dirigiéndose hasta donde yo tenía mi cartera y mi koala percatándome que no se encontraban …Al ser interrogada contestó: Eso fue el día de hoy en la calle Bolívar aproximadamente a las once y cuarenta horas de la mañana en inversiones de Domésticos plata laminados ropas intimas y otros…si se encontraba YOLIMAR MANRIQUEZ, YULIMER PEREZ , GLORIS ISASIS, LADIS DE LUGO, ROSA BOLIVAR DENNIS DIZ y una niña de nombre ALEJANDRA MENESES, YHAJAIRA VARGAS…,Se apoderaron de mi cartera y mi koala y mis tres celulares…”
6.) Acta de entrevista suscrita por la Ciudadana GLORIS MARGARITA ISASIS ante el Instituido Autónomo de Policía Municipal Simón Rodríguez El Tigre Estado Anzoátegui donde expone: Yo estaba dentro de la oficina donde trabajo en la Empresa CRAEACIONES E INVERSIONES ADIEMI ,CA en la aparte de informática cuando eran aproximadamente las Once y cuarenta horas de la mañana, me dirigí a donde la señora YULIMER PEREZ, cuando en ese momento la señora YAJAIARA VARGAS, abrió la puerta …entraron dos personas una muchacha…. y un muchacho…. él sacó un arma de fuego y dijo que era un atraco que si se movían los mataba fue en ese momento que la muchacha procedió a tomar las llaves del local, abrió las puertas y dos sujetos más que estaban afuera pasaran…donde uno de ellos agarró a una niña que estaba en el lugar de nombre ALEJANDRA MENESES y le puso el arma en la cabeza y decían que si no hacían caso la mataba en ese momento la muchacha y unos de los sujetos comenzaron a recoger todo lo que consiguieran , bolsos, celulares, prendas laminadas, dinero en efectivo…..entonces se fueron …cerraron la puertas. Al ser interrogada contestó: eso fue a las Once y cuarenta horas de la mañana de hoy (12-04-06) en la sede de la Empresa Creaciones e Inversiones ADIEMI CA ubicado en la calle Bolívar frente al portón del Colegio Divino Maestro …YAJAIRA VARGAS, JULIMER PEREZ, GLADIS DE LUGO, YOLIMAR MANRIQUEZ, ROSA BOLIVAR, DENNIS DIZ y una niña de nombre ALEJANDRA MENESES,…” .
7.) Acta de entrevista suscrita por la Ciudadana GLADIS MARIA RODRIGUEZ de LUGO ante el Instituido Autónomo de Policía Municipal Simón Rodríguez El Tigre Estado Anzoátegui donde expone: “El día de hoy me encontraba en la calle Bolívar específicamente en Inversiones de comèsticos plata laminada ropa intima y otros, ya que me desempeño como supervisora de venta y me encontraba en la aparte del frente de la oficina ya que estaba llamando una cliente por teléfono , percatándome que habían tocado el timbre y viene mi compañera de nombre YAJAIRA abrir la puerta viendo que entra una muchacha ….en compañía de un muchacho…y cuando pensé decirle a mi compañera que no se dejaba a entrar hombre, el muchacho sacó un arma de fuego diciendo que era un atraco y bajo amenaza de muerte le decía a mi compañera de nombre YULIMER PEREZ que buscara el dinero rápido, quedándose la muchacha parada en el medio, el muchacho se dirigió a mi cartera sacándome …el monedero que estaba dentro de la cartera y sacó mi dinero…..la muchacha se dirigió hacía donde se encontraban las llaves las agarró y se fue abrir la puerta …entro otro muchacho …se ensañaron con la niña que se encontraba en el lugar…Al ser interrogada contestó Eso fue en el día de hoy en la calle Bolívar aproximadamente a las Once y cuarenta horas de la mañana en Inversiones de Cosmèsticos Plata laminada Ropas Intimas y otros…se encontraban YOLIMAR MANRIQUEZ, YULIMER PEREZ, GLORIS ISASIS, ROSA BOLIVAR, DENNiS DIZ y una niña de nombre ALEJANDRA MENESES y YAJAIRA VARGAS. “.
8.) Acta de entrevista suscrita por el Ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ ante el Instituido Autónomo de Policía Municipal Simón Rodríguez El Tigre Estado Anzoátegui donde expone: “ El día de hoy me encontraba en la ,calle Bolívar específicamente en Inversiones de cosmeticos plata laminada ropa intima y otros, ya que me desempeño como depositario… me encontraba en la parte superior del establecimiento viendo cuando entraba la encargada de la Empresa y nos dicen nos acaba de robar …le pedimos las llaves del vehículo a la Señora GLADYS DE LUGO…salimos persiguiendo a los sujetos viendo cuando los mismos agarran hacía la calle Aragua …viendo…que se montan en un autobús…a pocos metros el autobús se detiene viendo que venía un taxi, bajándose los mismos del autobús y se montan en el taxi…venían en ese momento dos funcionarios en una moto de la Policía Municipal, indicándole que los sujetos se encontraban dentro del taxi …bajándose rápidamente y les manifiesta que se bajaran del vehículo encontrándole una aparte de lo que se habían robado …pidiendo…refuerzo, llegando rápidamente una patrulla y los montaron y los trasladaron a su Comando…”.
9.) Acta de entrevista suscrita por la Ciudadana ROSA BOLIVAR ante el Instituido Autónomo de Policía Municipal Simón Rodríguez El Tigre Estado Anzoátegui donde expone:” Yo estaba sentada hablando con una secretaria allí en Inversiones ADIEMI CA, , cuando me di cuenta estaban allí dos muchachos y voltee y estaban apuntando con unas armas que tenían en las manos y dijeron entreguen las carteras, celular y tírense al suelo …uno de ellos me quitó la cartera de las piernas salieron Y todo el mundo detrás de ellos gritando que los habían asaltados y que llamaran a ala policía yo no me pare pero sentí que paso un motorizado y dijeron que los habían agarrado y después me fui para mi casa…”
10.) Acta policial de fecha 12 de Abril de 2006 suscrita por el funcionario JOSE NICOLAZ , Adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Simón Rodríguez El tigre de Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia: “ Siendo Aproximadamente las Doce y Diez horas de la tarde de ese mismo día encontrándome en labores de patrullaje preventivo….en compañía del funcionario DETECTIVE MARCOS PALMA, a bordo de una Unidades Moto, y cuando nos desplazábamos por la Avenida Bolívar específicamente por las adyacencias del Colegio divino maestro de esta ciudad visualizamos a varias ciudadanas que se encontraban en grado de desesperación en las afueras del Establecimiento CREACIONES E INVERSIONES ADIEMI CA quien nos señalaban un vehículo marca chevrolet modelo chevette de color rojo tripulado por cuatro sujetos …los acababan de robar dentro del establecimiento comercial , portando armas de fuego y despojándolas bajo amenaza de muerte de dinero en efectivo , teléfonos celulares prenda bolsos y carteras así como un telefax …procedimos de manera inmediata sin perderlos ni un instante de vista a su persecución en procura de sus capturas y recuperación de los objetos productos del robo…continuamos con su persecución …practicando sus retenciones preventivas a los pocos minutos y distancia del sitio del suceso, específicamente en la calle Nueva Esparta enfrente la Panadería Lisboa Sector Casco Viejo …se les realizó una inspección corporal y del vehículo descrito …Al primer presunto imputado retenido…MARCOS JAVIER MANBER MOTA de 15años de edad…se le logra incautar oculta debajo de sus prendas de vestir …un arma de fuego tipo revolver, color cromo calibre 38 MARACA taurus sin serial visible, contentivo den su cilindro de Cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir ….a MARVELIS YULEIMA YEGRES RONDON…debajo de sus prendas de vestir que portaba…. La cantidad en dinero en bolívares en efectivo de 372.000 en billetes de diferentes denominaciones…”
11.) Inspección Ocular de fecha 12 de Abril de 2006 practicada por el Detective AGUSTIN BONILLO Adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Simón Rodríguez EL Tigre Policía del Estado Anzoátegui, en la calle Bolívar específicamente frente al portón del Colegio Divino Maestro ..”
12.) Inspección Ocular de fecha 12 de Abril de 2006 practicada por el Detective AGUSTIN BONILLO Adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Simón Rodríguez El tigre de Policía del Estado Anzoátegui, en la Avenida Guevara Roja cruce con intercepción con la calle Bolívar y callejón Sucre El Tigre Estado Anzoátegui, lugar donde fueron detenidos los imputados…”
13.) Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Abril de 2006 Suscrita por el funcionario OMAR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui donde deja constancia que en esa misma fecha se presentó una comisión de la Policía del Estado, …donde remiten Un arma de fuego tipo revolver calibre 38 m. m marca Taurus Sin Serial Visible Con Cinco Cartuchos del Mismo calibre Sin Percutir Sin Seriales Visible , TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES en billetes de diferentes denominaciones …UN ARMA DE FUEGO calibre 380 m. m marca BRYCO con sus respectiva cacerina con un cartucho del mismo calibre … UN VEHICULO…TELEFONOS CELULARES...UN KOALA …CARTERAS…” .
14.) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-246-18 de fecha 13 de Abril de 2006 practicada por el funcionario HECTOR GARCIA Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui a un arma de Proyección balística de uso individual , portátil tipo de fuego…Revolver, marca Taurus, calibre TAURUS , sin serial visible …un arma de proyección BALISTICA DE USO INDIVIDUAL , portátil tipo de fuego, pistola marca BRYCO calibre 380 modelo 59 sin serial visible color gris… CINCO BALAS… TRES BILLETES DE CINCUENTA MIL… SEIS BILLTES DE DIEZ MIL… OCHO BILLTES DE CINCO MIL BOLIVARES…OCHO BILLETES DE MIL BOLIVARES… CINCO TELEFONOS CELULARES… UN FORRO PARA TELEFONO… UN TELEFONO CELULAR…UN TELEFONO CELULAR…UN TELEFONO CELULAR… UN TELEFONO…CELULAR…UN TELEFONO CELULAR…UN TELEFONO CELULAR, ZARCILLOS, ANILLOS, CADENAS, CARTERAS, KOALA, BOLSOS…”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los elementos probatorios ofrecen la certeza y convicción procesal que los adolescentes MARCOS JAVIER MANBER MOTA y MARVELIS YULEIMA YEGRES RONDON, conjuntamente con tras personas manifiestamente armadas y bajo amenaza de muerte se presentan en el Establecimiento Comercial ADEIMI, C. A ubicada en la acalle Bolívar diagonal al Colegio Divino Maestro de la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, despojan a los Ciudadanos YAJAIRA MANRIQUEZ HERNANDEZ, DENNYS DEL VALLE DIZ GUERRRA, JULIMER JOSEFA DE LA TRINIDAD PEREZ HERNANDEZ, MELIDA COROMOTO BRICEÑO, JOSE ANGEL RODRIGUEZ, ROSA ISABEL BOLIVAR, GLADIS MARIA RODRIGUEZ de LUGO y GLORIS MARGARITA ISASIS LOPEZ; de sus carteras, teléfonos celulares dinero en efectivo, huyendo del lugar siendo posteriormente aprehendidos por funcionarios policiales después de iniciarse una persecución e incautándole las armas de fuego y los objetos robados; tal afirmación quedó corroborada con los elementos de convicción y con la confesión de los acusados de autos quienes reconocieron su conducta antijurídica en perjuicio de sus victimas y por ello su defensor público solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la imposición inmediata de la sanción. Encuadrando la conducta del primero de los identificados dentro de los supuestos de hecho establecido en los artículos 458 y 83 del Código Penal que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal y la segunda como COOPERADOR INMEDIATA del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 y 83 del citado texto sustantivo Penal, razón por la cual el tribunal los declaró responsables y procedió a sancionarlos con las medida de SEMI-LIBERTAD por el plazo de UN (01) año y SERVICIOS A LA LIBERTAD por el plazo de SEIS (06) meses, todo conforme lo indicado en los artículos 625 Y 627 de la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
IV
DE LA SANCION
La exposición de motivo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece que el catalogo de sanciones es amplio y va desde la Amonestación hasta ala privación de libertad, pasando por formas graduales de restricción de derechos que comprenden imposición de Reglas de Conducta, Servicios a ala Comunidad, Libertad Asistida y Semi-Libertad, siendo el denominador común a todas una finalidad educativa.
La Representante del Ministerio Público solicitó que en caso de determinarse la responsabilidad de los acusados, les fueran impuestas las sanciones de SEMI-LIBERTAD y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las cuales fueron consideradas por la Juzgadora como procedentes en razón a las siguientes circunstancias:
1.) Que a pesar de la naturaleza y gravedad del hecho, pues se trata de un delito agresivo, violento, pluriofensivo, se debe tener en cuenta que los adolescentes para el momento de asumir su conducta antijurídica, cuentan con 16 y 17 años y además de ello habiéndose establecido que en los hechos participaron dos personas adultas, lo más probable determinadotes, lo que a criterio de este Tribunal debe tomarse en cuenta para disminuir la responsabilidad de los hoy sancionados de conformidad con los literales c y d del articulo 622 de la Ley Orgánica en comento.
2.) El hecho de que la acusada MARVELIS YEGRES RONDON, no le fuera incautada alguna arma de fuego, disminuyendo así su grado de responsabilidad.
3.) El hecho de haber las victimas recuperados todos los objetos robados en virtud de la pronto y eficaz intervención de los cuerpos Policiales, lo cual permitió que la juzgadora pudiera establecer una sanción proporcional al hecho y sus consecuencias.
En virtud de las circunstancias descritas este Tribunal Unipersonal de Juicio procedió sancionar a los acusados con las sanciones de SEMI-LIBERTAD por el plazo de UN (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de Seis (06) meses las cuales han de cumplir en forma sucesiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 627 y 625 de la Ley Orgánica apara ala Protección del Niño y Adolescente en relación con los literales a, b. c. d, e y f y el Parágrafo Primero en su parte infine de la citada ley. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo consagrado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 583 ejusdem, Declara RESPONSABLE, a los acusados identidad omitida, en la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA RONDON, YOLIMAR MANRIQUE HERNANDEZ, GLORIS MARGARITA ISASIS LOPEZ, DENNIS DEL VALLE DIZ GUERRA, JULIMER JOSEFA PEREZ HERNANDEZ, MELIDA COROMOTO BRICEÑO, JOSE ANGEL RODRIGUEZ, GLADIS MARIA RODRIGUEZ DE LUGO Y ROSA ISABEL BOLIVAR y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 83 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ORDEN PUBLICO IDENTIDAD OMITIDA de la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el encabezamiento del articulo 83 Eiusdem, en perjuicio de los Ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA RONDON, YOLIMAR MANRIQUE HERNANDEZ, GLORIS MARGARITA ISASIS LOPEZ , DENNIS DEL VALLE DIZ GUERRA, JULIMER JOSEFA PEREZ HERNANDEZ, MELIDA COROMOTO BRICEÑO, JOSE ANGEL RODRIGUEZ, GLADIS MARIA RODRIGUEZ DE LUGO Y ROSA ISABEL BOLIVAR y los SANCIONA con las medidas de SEMI-LIBERTAD POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, en FORMA SUCESIVA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 627 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 583, 621, 622 literales a, b, c, d, e y f y Parágrafo Primero de la Ley Orgánica en comento, en concordancia con el encabezamiento del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa de la citada Ley. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los nueve días del Mes de Mayo de Dos Mil Seis . Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG GABRIELA SALAZAR