REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003516
ASUNTO : BP01-D-2003-000047
DECISION: CESACION DE MEDIDA
REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En sentencia de fecha 10 de Febrero del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1) Incorporarse al mercado laboral y /o educativo, 2) La prohibición de concurrir a lugares que expendan bebidas alcohólicas. Debiendo consignar constancia del cumplimiento de las reglas 3) No portar armas de fuego no blanca; y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de UN (01) AÑO, al encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 457 vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MILDRES DEL VALLE GARVIS SOTILLO, todo de conformidad con los artículos 620, literales “B” “C” y “D”, 624, 625, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 583 Ejusdem;
En fecha 02 de Marzo del año 2005, este Tribunal dicto auto que riela a los folios 176 al 180 ordenando la Ejecución de la Sentencia contentiva de las medidas sancionatorias ya mencionadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 26 de Abril del año 2006, se hace la imposición de las medidas al sancionado JULIO CESAR MARCANO ISERNIA.
En fecha 08 de Mayo del año 2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, compareció por ante este Tribunal e informó que ha cumplido las Reglas de Conducta, desde el 29 de Abril del año 2005, consignando constancia de Trabajo expedida por su progenitor.

De lo antes explanado se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de Un (01) año, al haberse incorporado al mercado laboral, como se constata en constancia de trabajo, en la cual se evidencia que trabaja como chofer en las Empresas “EURO VIDRIO EXPRESS” que constan en el presente asunto al folio 210, así como ha manifestado el prenombrado ciudadano, que ha cumplido con las Reglas de Conducta, las cuales consisten en: La prohibición de concurrir a lugares que expendan bebidas alcohólicas, así como No portar armas de fuego o blanca
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta, en consecuencia corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de Reglas de Conducta, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia de fecha 10 de Febrero del año 2005, dictada por el Tribunal de Control N° 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 457 vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MILDRES DEL VALLE GARVIS SOTILLO, por haber cumplido con la mencionada medida; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003516
ASUNTO : BP01-D-2003-000047
DECISION: CESACION DE MEDIDA
REGLAS DE CONDUCTA
Barcelona, 12 de mayo de 2006