REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000016
ASUNTO : BP01-D-2004-000016
DECISION: CESACION DE MEDIDA
REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En sentencia de fecha 30 de Septiembre del 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Seis (06) Meses, las dos primeras y Dos (02) Años la última, al encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 Ejusdem, todo de conformidad con los artículos 620, literales “B” “C” y “D”, 624, 625, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 583 Ejusdem;
En fecha 26 de Octubre del año 2004, este Tribunal dicto auto que riela a los folios 176 al 180 ordenando la Ejecución de la Sentencia contentiva de la medida sancionatoria ya mencionada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 27 de Octubre del año 2004, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se hace la imposición de las medidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 17 de Octubre de 2005, este Tribunal Decretó la CESACION POR PRESCRIPCION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD; impuesta por el lapso de Seis (06) Meses, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la misma.
En fecha 09 de Mayo del año 2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, compareció por ante este Tribunal y expuso: “Quiero manifestar al Tribunal que desde el 09/02/2006, estoy cumpliendo Servicio Militar en La Unidad Batallón de Infantería de Marina Mcal. Antonio José de Sucre”, en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, quiero manifestar que he cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, consistentes en las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- La Obligación de Incorporarme al Mercado Laboral y/o educativo. 2.- La Prohibición de concurrir a lugares que expendan bebidas alcohólicas. 3.- La Prohibición de salir de mi casa después de las diez de la noche (10:00 p.m.).; desde el 27 de Octubre del año 2004, fecha en la cual se me impuso la referida medida.” Dejando constancia la Defensa, que constancia que su Representado “ha cumplido con la Reglas de conducta consistente en la Obligación tanto de trabajar, como de estudiar, según constancia de Trabajo de fecha 15/11/2004, inserta al folio 194 del presente asunto, y así como constancia de estudio de fecha 16/03/2005, que cursa al folio 207 de la presente causa.”
De lo antes explanado se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de Seis (06) meses, al haberse incorporado al mercado laboral, en la Asociación Civil Panadería e incluso cursar estudios en la Unidad Educativa Instituto Libertad, como se constata de sendas constancias de trabajo y estudio que constan en el presente asunto a los folios 194 y 207 respectivamente, así como ha manifestado el prenombrado ciudadano, que ha cumplido con las Reglas de Conducta consistentes en: La Prohibición de concurrir a lugares que expendan bebidas alcohólicas. y La Prohibición de salir de su casa después de las diez de la noche (10:00 p.m.).; desde el 27 de Octubre del año 2004, fecha en la cual se le impuso la referida medida.
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta, en consecuencia corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de Reglas de Conducta, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia de fecha 30 de Septiembre del año 2004, por el Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 460 del Código Penal Vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JORGE JAVIER DURAN, por haber cumplido con la mencionada medida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000016
ASUNTO : BP01-D-2004-000016
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE REGLAS DE CONDUCTA
Barcelona, 12 de mayo de 2006