REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001291
ASUNTO : BP01-P-2005-001291
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDA DE AMONESTACION
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 24-04-06, mediante la cual se declaró Responsables a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JULIMAR COROMOTO UBAN SALAZAR Y ALWIN ARTURO TARAZONA SALAZAR; sancionándolos con la medida de AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal a) y 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado observa:
Este Tribunal se declara Competente para conocer la ejecución de la medida impuesta a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente, que es, en el caso de marras la Medida de AMONESTACION así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica in comento, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, es atribución de quien aquí ejecuta, vigilar el cumplimiento de la medida de AMONESTACION y salvaguardar los Derechos de los Sancionados durante su ejecución, así mismo revisar la sanción por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo de los sancionados, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, de la señalada Ley Orgánica.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que es en el caso de marras la formación integral de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, todo de conformidad con el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ejusdem, que es de obligatorio cumplimiento en la adopción de todas las decisiones relacionadas con los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y garantías, para ello se debe apreciar su opinión
En este orden de ideas, las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad principalmente educativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la señalada Ley; debiéndose destacar, que la Ley Especial, se enmarca dentro de la Doctrina de la protección Integral, que constituye, “El conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación, de los derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al tiempo que atiende a las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados o determinado grupo de niños que han sido vulnerados en sus derechos…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48). En este sentido, es necesario destacar que el objetivo de la medida de amonestación, al igual que las otras sanciones es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social.
La amonestación de acuerdo con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la severa recriminación verbal al adolescente, en el caso de marras a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS la cual será reducida a una declaración firmada; debe ser clara y directa, que los jóvenes comprendan la ilicitud de los hechos cometidos.
Los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, deben comparecer ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, el día Miércoles Treinta y uno (31) de Mayo del año 2006 a las 11:30 a.m. a los fines de ser impuestos de la ejecución de la sentencia en la presente causa.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE AMONESTACION impuesta a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, dictada en fecha 24 de Abril del año 2003, por el Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JULIMAR COROMOTO UBAN SALAZAR y ALWIN ARTURO TARAZONA SALAZAR; todo de conformidad con establecido en los artículos 8, 614, 62O, Literal a, 621, 622, 623, 629 y 646 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, deben comparecer ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, el día MIERCOLES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO 2006 A LAS 11:30 A. M. a los fines de ser impuestos de la ejecución de la sentencia en la presente causa. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese su Ejecución. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ