REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002407
ASUNTO : BP01-S-2002-002407
DECISION: DEVOLUCION DE COMISIÓN
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 06 de Septiembre del año 2002, el Tribunal Primero de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, remitió a este Juzgado, Oficio mediante el cual solicitó se ordenara lo conducente, a fin de que la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, realizara Informe Social “Visita Domiciliaria”, en la casa de habitación del ciudadano PEDRO LUIS MORENO, ubicada en la calle 03, sector Terraplén, casa N° 109, urbanización La Floridaza de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, progenitor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien ese Juzgado de Ejecución controlaba para esa fecha la sanción, y fue solicitado un cambio de residencia para la referida dirección, recibido el referido oficio en este Despacho, en fecha 19 de Septiembre del año 2002; Ordenando este Tribunal en fecha 24 de Septiembre del año 2002, la práctica de la referida Visita Domiciliaria a la Lic. Noelia Díaz, Trabajadora Social del Equipo Técnico de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Comisionándose en fecha 14 de Enero del año 2004, al Centro de Atención Comunitario adscrito al Instituto Nacional del Menor con sede en Anaco, a los fines de practicar dicho informe cuyas resultas debían ser remitidas a este Tribunal; Solicitud de remisión de las resultas de la Visita Domiciliaria ratificada en reiteradas oportunidades; sin que hasta la presente fecha conste en autos Informe Social alguno.
En este sentido, cursa por ante este Tribunal, Comisión Nº BP01-C-2002-0002, en la cual en fecha 08 de Octubre del año 2002, el Tribunal Primero de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Acordó el Traslado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a convivir con sus progenitores en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, y comisionó a este Tribunal de Ejecución para que continuara el control y vigilancia de las medidas impuestas al ciudadano antes mencionado, elaborando el respectivo exhorto; prescindiendo en la referida decisión del Informe Social, ordenado en fecha 19/09/2002, por comisión a este Juzgado, señalando que este Juzgado informó por vía telefónica que por razones de distancia no se había podido realizar la Visita Domiciliaria en Anaco por la trabajadora Social; en consecuencia y por cuanto ya fue decidida, la solicitud de traslado que dio origen a la presente Comisión, consistente en la práctica de Informe Social “Visita Domiciliaria”, considera esta Decisora pertinente y ajustado a Derecho, Remitir la presente Comisión al Tribunal de Origen a los fines que sea acumulada a la Causa Principal, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que cursa por ante ese Juzgado de Ejecución, Sección de Adolescentes. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que atribuye a este Tribunal la competencia de resolver las cuestiones que se susciten en fase de ejecución.
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA REMITIR la presente Comisión relacionada con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, a los fines que sea acumulada a la Causa Principal, seguida por ante ese Juzgado, al prenombrado ciudadano. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002407
ASUNTO : BP01-S-2002-002407
DECISION: DEVOLUCION DE COMISIÓN
Barcelona, 15 de mayo de 2006