REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003516
ASUNTO : BP01-D-2003-000047
DECISION: CESACION DE MEDIDA
LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En sentencia de fecha 10 de Febrero del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1) Incorporarse al mercado laboral y /o educativo, 2) La prohibición de concurrir a lugares que expendan bebidas alcohólicas. Debiendo consignar constancia del cumplimiento de las reglas 3) No portar armas de fuego no blanca; y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de UN (01) AÑO, al encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 457 vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MILDRES DEL VALLE GARVIS SOTILLO, todo de conformidad con los artículos 620, literales “B” “C” y “D”, 624, 625, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 583 Ejusdem;
En fecha 02 de Marzo del año 2005, este Tribunal dictó auto que riela a los folios 176 al 180 ordenando la Ejecución de la Sentencia contentiva de las medidas sancionatorias ya mencionadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 26 de Abril del año 2005, se hace la imposición de las medidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 08 de Mayo del año 2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, compareció por ante este Tribunal e informó que ha cumplido las Reglas de Conducta, desde el 29 de Abril del año 2005, consignando constancia de Trabajo expedida por su progenitor.

En fecha 12 de Mayo del año 2006, este Tribunal Decretó la Cesación de la Medida De REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia de fecha 10 de Febrero del año 2005, dictada por el Tribunal de Control N° 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 457 vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MILDRES DEL VALLE GARVIS SOTILLO, por haber cumplido con la mencionada medida, según ato que cursa a los folios 212 al 214 de la presente causa.
En fecha 22 de Mayo del año 2006, se recibió en este Tribunal de Ejecución, oficio de fecha 03 de Mayo del año 2006, suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Jefe del Servicio de Libertad Asistida, del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual remite a este Juzgado Informe del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por la Trabajadora Social, ciudadana Rosa García y la Psicólogo Clínico Lic. Eudis Carneiro, en el cual se indica que la fecha de inicio del ciudadano antes mencionado es 26/04/2005, y su fecha de cierre el 03/05/2006; Igualmente se expresa en el referido informe, que el ciudadano mencionado ut-supra, “actualmente labora como ayudante de su padre Sr. Wilfredo Marcano, en camión de su propiedad…Julio Cesar manifiesta no haberse involucrado en problemas vecinales, alejado de jóvenes de conducta inadecuada…de las doce citas psicológicas programadas, solo asistió a seis de las mismas, se percibe poca responsabilidad con la medida impuesta.”
En este orden de ideas, desde el 26 de Abril del año 2005, fecha en que fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida de Libertad Asistida, hasta el 26 de Abril del año 2006, transcurrió UN (01) AÑO, durante el cual el ciudadano antes mencionado, cumplió la medida de Libertad Asistida, aún cuando no cumplió con la totalidad de las citas psicológicas, sin embargo, el lapso de cumplimiento de la medida impuesta al prenombrado ciudadano es de Un (01) año, no puede esta Decisora aumentar el lapso de tiempo de la medida impuesta, aún cuando en el mencionado Informe emanado del Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, se haya indicado a este Juzgado que el joven de marras, ha demostrado poca responsabilidad con la medida impuesta; tiempo de un (01) año establecido en decisión dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, en consecuencia se evidencia que el ciudadano mencionado ut-supra, ha cumplido por el lapso de Un (01) año con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta, evidenciándose que mantiene un trabajo, con su padre, como Chofer en un camión, como se evidencia de constancia que cursa en el folio 210 del presente asunto, suscrita por su padre, ciudadano Wilfredo Rafael Marcano.
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, en consecuencia corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de Reglas de Conducta, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia de fecha 10 de Febrero del año 2005, dictada por el Tribunal de Control N° 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 457 vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MILDRES DEL VALLE GARVIS SOTILLO, por haber cumplido con la mencionada medida, y se ORDENA SU LIBERTAD PLENA; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMARY RAMOS.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003516
ASUNTO : BP01-D-2003-000047
DECISION: CESACION DE MEDIDA
LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 24 de mayo de 2006