REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2002-000010
ASUNTO : BX01-D-2002-000010
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretar la EXTINCIÒN de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, dictada por el Tribunal de Juicio Accidental, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal aplicado supletoriamente por mandato expreso del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 04 de Abril del año 2005, el Tribunal de Juicio Accidental, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, dictó Sentencia condenatoria contentiva de medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO (01), al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano FREDDY ROSSO HURTADO.
En fecha 28 de abril del año 2005, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 09 de mayo del año 2005 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto, del auto de Ejecución dictado por este Tribunal mediante el cual se ordena ejecutar la Medida impuesta por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que consiste en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO según acta que riela a los folios 91 al 93 de la Quinta Pieza de la presente causa.
En fecha 23 de Mayo del año 2006, compareció por ante este Tribunal de Ejecución Sección adolescente, el ciudadano AQUILES RAFAEL PAREJO, Venezolano, mayor de edad, titular del cedula de identidad N° 9.276.244, en su condición de padre del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de consignar Acta de defunción de fecha 09-02-2006, correspondiente a su hijo antes mencionado.
II
El artículo 103 del Código Penal establece:"... la muerte del reo extingue también la pena...". En el caso de marras, no corresponde hacer referencia a pena, sino a sanción, ya que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 620, en sus diferentes literales, establece las sanciones que se podrán imponer al adolescente que haya sido declarado responsable por la comisión de un hecho punible, por lo tanto no hay penas sino sanciones, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no prevé la diferentes hipótesis en las cuales, existe la extinción de la sanción y por ello es que el Articulo 537 en su único aparte de la señalada Ley Orgánica, dispone: " ... En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil”. Por lo cual es ajustado a derecho la aplicación del artículo 103 del Código Penal a la presente causa, el cual establece: “… la muerte del reo extingue también la pena …”. Si bien al ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA no se puede llamar reo, ya que esta terminología se utiliza para identificar a los adultos que han sido sancionados por la comisión de un hecho punible, sin embargo el ciudadano hoy occiso antes mencionado, fue sancionado por la comisión de un delito, y le fue aplicada una consecuencia jurídica, a través de un proceso, que en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, es una medida, en consecuencia el contenido del artículo 103 del Código Penal ya enunciado. El artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal h), establece que una de las funciones del Juez de Ejecución es decretar la cesación de las medidas. En el presente caso procede la cesación por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA es occiso.
De las actuaciones anteriormente descritas y de las disposiciones transcritas, este Tribunal concluye que la sanción de LIBERTAD ASISTIDA de Un (01) año impuesta al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, está extinguida, por cuanto de los autos se evidencia que el sancionado en referencia, falleció en fecha 09 de Febrero del año 2006 a consecuencia de Hemorragia Cerebral, Perforación Cefálica, Fractura de Cráneo y Herida por arma de fuego, según Certificado de defunción, suscrito por el Médico Angel Perdomo, que cursa a los folios 133 y 134 de la quinta pieza del presente asunto.
Acreditada como se encuentra la muerte del referido ciudadano, y aplicada como ha sido la norma sustantiva penal en comento, por disposición expresa del artículo 537 en su único aparte de la citada Ley Orgánica, estima esta Decisora que lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, que le fuera impuesta para su cumplimiento, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION por EXTINCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de (01) AÑO, en fecha 04 de Abril del año 2005, por el Tribunal de Juicio Accidental, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano FREDDY ROSSO HURTADO, por haberse extinguido por causa de muerte la referida medida; y se ORDENA SU LIBERTAD PLENA. Todo conforme con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal aplicado supletoriamente por mandato expreso del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica antes señalada. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal para su cuido y archivo.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMARY RAMOS.
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2002-000010
ASUNTO : BX01-D-2002-000010
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 25 de mayo de 2006