REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000042
ASUNTO : BP01-D-2006-000042
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDAS DE SEMI-LIBERTAD y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 09 de Mayo del año 2006, por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en la cual se sancionó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con las Medidas de SEMI-LIBERTAD POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, en FORMA SUCESIVA, por haber declarado responsable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA RONDON, YOLIMAR MANRIQUE HERNANDEZ, GLORIS MARGARITA ISASIS LOPEZ , DENNIS DEL VALLE DIZ GUERRA, JULIMER JOSEFA PEREZ HERNANDEZ, MELIDA COROMOTO BRICEÑO, JOSE ANGEL RODRIGUEZ, GLADIS MARIA RODRIGUEZ DE LUGO Y ROSA ISABEL BOLIVAR y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 83 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ORDEN PUBLICO y a la ciudadana MARVELIS YULEIMA YEGRES RONDON en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el encabezamiento del articulo 83 Eiusdem, en perjuicio de los Ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA RONDON, YOLIMAR MANRIQUE HERNANDEZ, GLORIS MARGARITA ISASIS LOPEZ, DENNIS DEL VALLE DIZ GUERRA, JULIMER JOSEFA PEREZ HERNANDEZ, MELIDA COROMOTO BRICEÑO, JOSE ANGEL RODRIGUEZ, GLADIS MARIA RODRIGUEZ DE LUGO Y ROSA ISABEL BOLIVAR; de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literales c y e, 625 y 627 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal al respecto OBSERVA:
Este Tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de la medida impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente, que son en el caso de marras las Medidas de SEMI-LIBERTAD y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica in comento, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, es atribución de quien aquí ejecuta, vigilar el cumplimiento de las Medidas de SEMI-LIBERTAD y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y salvaguardar los Derechos de los Sancionados durante su ejecución, así mismo revisar la sanción por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, de la señalada Ley Orgánica, correspondiendo al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho delictivo, las mismas garantías de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que les correspondan por su condición específica de adolescentes, según lo estipulado en el artículo 90 ejusdem.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que son en el caso de marras los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ejusdem, que es de obligatorio cumplimiento en la adopción de todas las decisiones relacionadas con los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y garantías, para ello se debe apreciar su opinión.
En este orden de ideas, las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad principalmente educativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la señalada Ley; debiéndose destacar, que la Ley Especial, se enmarca dentro de la Doctrina de la protección Integral, que constituye, “El conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación, de los derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al tiempo que atiende a las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados o determinado grupo de niños que han sido vulnerados en sus derechos…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
De conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la referida Ley, la sanción de SEMI-LIBERTAD, consiste en la incorporación obligatoria de los sancionados de autos, a un centro especializado, durante el tiempo libre de que dispongan en el transcurso de la semana, siendo su duración un (1) año, entendiéndose como tiempo libre aquel durante el cual los sancionados no deban asistir a un centro educativo o cumplir con un horario de trabajo.
Conforme lo prescrito en el encabezamiento del artículo 644 de la ley en comento, esta medida debe cumplirse en centros especializados públicos o privados, diferentes a las instituciones destinadas al cumplimiento de la medida privativa de libertad, y en los casos de no disponerse de este tipo de centros, la medida se ejecutará en las instituciones de internamiento, pero en un lugar separados de aquellos sancionados con la medida de Privación de libertad; en consecuencia, y con fundamento en lo antes indicado; esta decisora ordena para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cumplimiento de esta sanción de Semi- Libertad, en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio Díaz” de Barcelona, Institución adscrita al Instituto Nacional Del Menor con sede en esta ciudad, y en cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cumplimiento de la sanción de Semi- Libertad, será en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Hembras, adscrito al Instituto Nacional del Menor con sede en esta ciudad de Barcelona.
En este orden de ideas, el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece.” La ejecución de las medidas de privación de libertad se realizaran mediante un plan individual……….”
En una interpretación restrictiva de la disposición antes indicada, se desprende que solo se indica que el Plan Individual es para la medida de Privación de Libertad, sin embargo, considera quien aquí decide, que el Plan Individual, constituye un elemento fundamental, para determinar si el Joven al transcurrir el cumplimiento de la medida, sea esta Privativa de Libertad, Semi-Libertad, Libertad Asistida, e Incluso Servicios a la Comunidad, que le haya sido impuesta ha adquirido las herramientas necesarias a los fines de no incurrir nuevamente en la comisión de hechos delictivos, a partir de las carencias que hayan sido detectadas en el Plan Individual; en este sentido, Sarai Pérez Aquerreta, en un Trabajo sobre El Plan Individual en las sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el Libro sobre Segundo Año de Vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Terceras Jornadas sobre la LOPNA, expresa: “El plan individual es la guía por excelencia de la ejecución de cualquier medida de responsabilidad penal del adolescente, a excepción de la amonestación verbal que se agota en si misma.” (2002: p. 267). Coincide quien aquí decide con lo planteado por la ciudadana antes mencionada, por considerar que es fundamental establecer una impresión general sobre el adolescente, en las áreas, psicológicas, psiquiátrica, social y educativa, fundamentalmente, determinar sus carencias, a partir de las cuales se abordaran las estrategias que se implementarán para alcanzar las metas a corto, mediano y largo plazo, que incidirán en el logro de la finalidad educativa de las medidas plasmada en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la formación integral del adolescente sancionado, en el caso de marras el pleno desarrollo, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y su adecuada convivencia familiar y social, como lo prevé el artículo 629 ejusdem; siendo pertinente a criterio de quien aquí decide, solicitar la elaboración del Plan Individual en la Medida de Semi- Libertad, como es en el caso de marras, al Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio Díaz, de Barcelona, Estado Anzoátegui, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Hembras, adscrito al Instituto Nacional del Menor con sede en esta ciudad de Barcelona, en lo que respecta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a más tardar al mes de ser impuestos los sancionados antes mencionados.
Los SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el PLAZO DE SEIS (06) MESES consisten, para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la obligación de realizar en forma gratuita, tareas propias en la Institución Protección Civil, ubicada en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, durante una jornada de Cuatro (04) horas a la semana, preferiblemente los días sábados o domingo, medida cuyo cumplimiento se iniciará, una vez cumplida, la medida de SEMI-LIBERTAD, por el Plazo de Un (01) año.
Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, deben ser trasladados ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, el día JUEVES 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006, A LAS 11:00 A.M. a los fines de ser impuestos de la ejecución de la sentencia en la presente causa, quienes se encuentran recluidos en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de las Medidas de SEMI-LIBERTAD POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, que consisten, en la obligación de realizar en forma gratuita, tareas propias en la Institución Protección Civil, ubicada en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, durante una jornada de Cuatro (04) horas a la semana, preferiblemente los días sábados o domingo, y cuyo cumplimiento se iniciará, una vez cumplida, la medida de SEMI-LIBERTAD, por el Plazo de Un (01) año, por haber sido aplicadas de FORMA SUCESIVA, impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por haber sido declarado responsable el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA RONDON, YOLIMAR MANRIQUE HERNANDEZ, GLORIS MARGARITA ISASIS LOPEZ , DENNIS DEL VALLE DIZ GUERRA, JULIMER JOSEFA PEREZ HERNANDEZ, MELIDA COROMOTO BRICEÑO, JOSE ANGEL RODRIGUEZ, GLADIS MARIA RODRIGUEZ DE LUGO y ROSA ISABEL BOLIVAR y por el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 83 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA de la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el encabezamiento del articulo 83 Eiusdem, en perjuicio de los Ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA RONDON, YOLIMAR MANRIQUE HERNANDEZ, GLORIS MARGARITA ISASIS LOPEZ , DENNIS DEL VALLE DIZ GUERRA, JULIMER JOSEFA PEREZ HERNANDEZ, MELIDA COROMOTO BRICEÑO, JOSE ANGEL RODRIGUEZ, GLADIS MARIA RODRIGUEZ DE LUGO y ROSA ISABEL BOLIVAR; de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literales c y e, 625 y 627 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en sentencia de fecha 09 de Mayo del año 2006, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: EL TRASLADO DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, el día JUEVES 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006, A LAS 11:00 A. M. a los fines de ser impuestos de la ejecución de la sentencia en la presente causa, quienes se encuentran recluidos en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez. TERCERO: LA ELABORACION y REMISION a este Juzgado, de un PLAN INDIVIDUAL, al Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio Díaz, de Barcelona, Estado Anzoátegui, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Hembras, adscrito al Instituto Nacional del Menor con sede en esta ciudad de Barcelona, en lo que respecta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a más tardar al mes de ser impuestos los sancionados antes mencionados, de la medida de Semi- Libertad. Todo lo aquí decidido, es de conformidad con los Artículos 8, 69, 614, 620 literales c y f, 621, 625, 627, 629, 633, 644, y 646, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000042
ASUNTO : BP01-D-2006-000042
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDAS DE SEMI-LIBERTAD y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Barcelona, 30 de mayo de 2006