REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000266
ASUNTO : BP01-D-2004-000266
DECISION: AUTO EXPLANANDO DECISION ACORDANDO MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD AL SANCIONADO
Por cuanto en Audiencia de esta misma fecha, este Juzgado de Ejecución, Acordó Mantener la Medida de Privación de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido hasta la presente fecha un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) DIAS, por lo cual al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS, de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de TRES (03) AÑOS, le fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia dictada por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable, en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado, en el articulo 5 sobre la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en perjuicio del ciudadano LUIS SOLORZANO VALDEZ.
En este orden de ideas, la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo la los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: Segundas Jornadas sobre la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Gracia Morais, que “ …La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente … la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204)
Se debe determinar en consecuencia en el presente asunto, si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le permitan, no incidir nuevamente en hechos delictivos; lo cual determinó esta Juzgadora en la Audiencia de Revisión de medida, a través de lo explanado por las partes, así como el Informe presentado, por el Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, varones de Pozuelos.
Se evidencia en Plan Individual de fecha 23 de Febrero del año 2005, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presentaba: Agresividad, impulsividad, Baja autoestima, capacidad intelectual promedio, consumo de drogas cannabis sativa, paternidad irresponsable, baja contención familiar, conducta irresponsable, inestabilidad familiar, ausencia de remordimientos, sin capacitación en ningún oficio ni hábitos familiares, pensamiento reversible, lógico coherente, memoria conservada, comprensión adecuada, no se observan trastornos específicos de la recepción de estímulos visuales y auditivos, lectura semi-comprensiva, no se observan dificultades específicas en el área de aprendizaje. Estableciendo como metas a corto plazo, para el primer semestre: En el área de salud mental: que el joven acepte su situación legal y se muestre dispuesto a cumplir su medida, que disminuya su ansiedad debido a su situación legal, lograr un conocimiento de si mismo y autocrítica, desarrollar una nueva escala de valores, concienciar al joven sobre el daño que producen las drogas, incentivar al joven hacia su desarrollo como persona (aumentar autoestima), lograr una mayor estabilidad emocional y autocontrol, orientar a la familia, desarrollar hábitos de trabajo y capacitación en un oficio. En el área educativa: reiniciar la escolaridad, reforzar y nivelar los conocimientos adquiridos en la escolaridad cursada, mejorar la calidad lectora.” Plan Individual cuyo inicio de cumplimiento no pudo realizarse, en virtud de que en fecha 12/02/2005, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se evadió del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, Pozuelos; hasta el 30 de Septiembre del año 2005, fecha en que fue aprehendido el ciudadano antes mencionado e Ingresó al Centro señalado ut-supra.
Debe destacarse, que en el Informe Conductual de fecha 30 de Marzo del año 2006, El Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, varones de Pozuelos, señaló: “ En la parte Psiquiátrica: se indicó: el joven mantenía una buena evolución conductual, sin embargo sufre recaídas, cuando incurre en el consumo de sustancias ilegales, a pesar de ello el joven reconoce su falta y acepta su sanción, el joven había mantenido un apego a la normativa, esta conducta de reincidir apunta sobre elementos inestables y de riesgos que aún persisten dentro de la formación de la personalidad.”
En la parte Psicológica: “El joven inició un cambio de conducta que se mantuvo por varios meses, mejoró sus relaciones interpersonales, más receptivo, reflexivo, motivado, mejor disposición al cambio, respetuoso de las normas y las figuras de autoridad, la comunicación con su familia mejoró, acepta su situación legal, y se muestra dispuesto a cumplir su medida. El joven comienza el desarrollo de conductas más adecuadas, así como la internalización de valores ajustados a las normas sociales; sin embargo la problemática de consumo de drogas, aún no lo supera, reconoce su error y se muestra dispuesto a continuar su proceso de rehabilitación en el consumo de drogas, es por lo que considero que debe continuar recibiendo orientación terapéutica para fortalecer autoestima, agresividad en si mismo, valores de tal forma de continuar desarrollando el repertorio conductual necesario para dejar el consumo de drogas y lograr una adecuada reinserción social.”
Otro factor fundamental dentro del proceso Penal de Adolescentes es la familia, que conjuntamente con el Estado y la Sociedad, deben propender a lograr la finalidad de las medidas, que es lograr el pleno desarrollo del adolescente, en este sentido, se señala en el Informe, en la parte social: “En lo relacionado al apoyo y toma de conciencia del grupo familiar en relación a poner en práctica patrones de conducta y normas que rijan las actuaciones del adolescente, los cambios observados han sido favorables. En cuanto al comportamiento del joven es aparentemente receptivo, cumple las normas y las tareas asignadas dentro de la institución, sin embrago aunque ha logrado controlar sus impulsos agresivos, en algunas oportunidades se ha mostrado alterado confrontando a otros compañeros.”
En la Audiencia de Revisión de Medida, la Trabajadora Social, expresó: “Ratifico lo dicho en el informe social, en relación a la conducta de Víctor, se han evidenciado mejoras, tenia problemas de agresividad, los familiares has asistido a los talleres, los resultados han sido satisfactorios.”Igualmente en ese acto el Psiquiatra, señaló: “Ratifico el Informe presentado en este Tribunal, y en mi carácter de medico psiquiatra he constatado que el joven mantenía una buena evolución conductual, sin embargo sufre recaídas, cuando incurre en el consumo de sustancias ilegales, a pesar de ello el joven reconoce su falta y acepta su sanción, el joven había mantenido un apego a la normativa, esta conducta de reincidir apunta sobre elementos inestables y de riesgos que aún persisten dentro de la formación de la personalidad. El joven ha demostrado mejoras conductuales, sin embargo el problema basa en su problema de adicción, y todos los problemas son relacionados con el consumo de sustancias, ese es el problema al que hay que avocarse, para insertarse de manera plena a la sociedad. Es todo. “A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, sobre si considera pertinente mantener la medida de Privación de Libertad, este manifestó, que yo no sé mucho de la parte legal, pero manifestó me avoco a la actuación terapéutica, el necesita es un tratamiento para el problema de adicción a las drogas”.
La Psicólogo del Equipo manifestó en la Audiencia celebrada en esta misma fecha: “El joven dentro de la unidad fue un poco dificultoso, había bastantes problemas para que aceptara el cambio y después acepto las conducta y manifestó una mayor disposición al cambio y ha cumplido las sanciones y ha cumplido con las condiciones dadas, uno de los elementos importantes en este joven ha sido lo manifestado por el Psiquiatra, la parte de la droga. Ratifico el Informe.”
Del Informe presentado por el Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico, así como lo explanado en la audiencia, se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha superado carencias que presentó al realizarse su Plan Individual, sin embargo, no ha superado su problemática de consumo de drogas, Así como se debe fortalecer su autoestima, y disminuir la agresividad que aún persiste en su persona, considerando esta Juzgadora que el prenombrado ciudadano no se encuentra en posesión de las herramientas necesarias a los fines de no incidir nuevamente en hechos delictivos, considerando quien aquí decide, que aún cuando el ciudadano antes mencionado, ha mejorado, todavía presenta problemas, principalmente relacionado con el consumo de drogas que debe superar; coincidiendo en consecuencia quien aquí decide con la recomendación realizada por el Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, Varones de Pozuelos, en el Informe presentado a este Tribunal, el cual fue ratificado en el presente acto; así como lo expresado por la Fiscal Especializada en la Audiencia celebrada en esta misma fecha, en el sentido de que el joven continué su tratamiento terapéutico en una Institución Especializada para jóvenes farmacodependientes, con una incorporación paralela al sistema educativo;
En consecuencia esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a derecho, Mantener la Medida de Privación de Libertad, que por el lapso de TRES (03) AÑOS, que le fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable, en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado, en el articulo 5 sobre la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en perjuicio del ciudadano LUIS SOLORZANO VALDEZ; Ordenando su Ingreso al Centro Abeyú, lugar en el cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Cumplirá la medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta, de la cual le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS, en el CENTRO ABEYU.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de TRES (03) AÑOS, que le fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable, en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado, en el articulo 5 sobre la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en perjuicio del ciudadano LUIS SOLORZANO VALDEZ; Ordenando su Ingreso al Centro ABEYU ubicado en la ciudad de Píritu, lugar en el cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Cumplirá la medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta, de la cual le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS. En consecuencia se Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal decrete una Medida Menos gravosa que la privación de Libertad a su Representado. Medida de Privación de Libertad consagrada en el articulo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desarrollada en el artículo 628 de la Ley Orgánica antes indicada. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 621, 646 y 647 literal e, ejusdem. En la Audiencia de Revisión de Medida quedaron notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000266
ASUNTO : BP01-D-2004-000266
DECISION: AUTO EXPLANANDO DECISION ACORDANDO MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD AL SANCIONADO
Barcelona, 31 de mayo de 2006