REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano NOEL RAMÓN HERNÁNDEZ MORÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.173.097, de este domicilio, debidamente asistido del abogado en ejercicio JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS RODRÍGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88269, mediante la cual solicita que le sea declarado Único y Universal Herederos de su difunta MARIA DORILLA MORÓN GARCÍA, fallecida en esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, del Estado Anzoátegui, el día 09 de julio de 1999. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la difunta ya mencionado; Partida de nacimiento del y copia certificada de la sentencia de divorcio de la difunta, con el ciudadano ALEJANDRO HERNANDEZ MARCANO y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARLON JESUS LEDEZMA y WOLFANG ERNESTO NAVARRETE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-14.432.967 y 8.852.140, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 05 de abril del 2.006, manifestando bajo juramento que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano NOEL RAMON HERNANDEZ MORON, como tambien conocieron a la ciudadana MARIA DORILA MORON GARCIA, como tambien dicen constarle que el solicitante es el único hijo de la difunta por tanto es el único y universal heredero .-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al solicitante, NOEL RAMON HERNANDEZ MORON su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su difunta madre MARIA DORILA MORON GARCIA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial.
Dr. José Campos Carvajal.-
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.
En esta misma fecha y constante de Quince (15 ) folios útiles, se devuelven originales las presentes actuaciones a los solicitantes.-
La Secretaria,