REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES LUSINCHI DE ANATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.472.532 domiciliada en la Población de Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui; debidamente asistida de la abogada en ejercicio AYDEE COROMOTO ANATO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.819, mediante la cual solicita que sean declarados Únicos y Universales Herederos tanto ella como sus hijas e hijos del difunto RAFAEL ANDRES ANATO ESPINOZA, fallecido en la Población de Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, del Estado Anzoátegui, el día 11 de Octubre del 2.005. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del difunto ya mencionado; Partida de Matrimonio de la solicitante antes identificada con el ciudadano RAFAEL ANATO ESPINOZA; Partidas de nacimiento de los ciudadanos: RAFAEL ELIAS, CARLOS RAFAEL, LUIS EDGARDO, LILIAN DEL VALLE, AYDEE COROMOTO, LOURDES MARIA, MARLENE DEL CARMEN MARY CRUZ y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: NORDIS CLEOTILDE CASTRO HERRERA y YUSRA GUEVARA venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 11.367.143 y 11.034.317, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 29 de Marzo del 2.006, manifestando bajo juramento que: Conocieron en vida de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL ANDRES ANATO ESPINOZA, como también conocen a la solicitante, MARIA DE LOURDES LUSINCHI DE ANATO: que les consta que el falleció el día once de octubre del 2005, en su casa de valle Guanape, Estado Anzoátegui, también dicen constarles que el ciudadano RAFAEL ANDRES ANATO, era el esposo de la ciudadana MARIA DE LOURDES LUSINCHI de ANATO, y de esa unión nacieron esas cinco hijas; que en su primer matrimonio procreó tres hijos; que tanto, la ciudadana MARIA DE LOURDES LUSINCHI, sus hijas, aquí identificadas y los hermanos RIVAS ANATO, son los únicos y Universales herederos del difunto RAFAEL ANDRES ANATO ESPINOZA; quien vivió hasta el día de su muerte con su esposa y sus hijas en la Quinta Marimar de valle Guanape, Estado Anzoátegui .-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante, ciudadana MARIA DE LOURDES LUSINCHI DE ANATO, titular de la cédula de identidad N° 1.472.532; RAFAEL ELIAS, CARLOS RAFAEL, LUIS EDGARDO, ANATO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos: 4.359.937, 4.359.939 y 5.221.436, respectivamente; así como a las ciudadanas: LILIAN DEL VALLE, AYDEE COROMOTO, LOURDES MARIA, y MARY CRUZ, ANATO LUSINCHI, titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.203.293, 8.203.294, 8.220.351, y 11.313.076, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RAFAEL ANDRES ANATO ESPINOZA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial.



Dr. José Campos Carvajal.-
La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.



En esta misma fecha y constante de Treinta y Cuatro (34) folios útiles, se devuelven originales las presentes actuaciones a los solicitantes.-
La Secretaria,