REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

ASUNTO N° BP02-S-2006-001951
Resolución: Auto
Civil-P
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial d el Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
195º y 147º

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana Beverly del Rosario Turipe de Haddad, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.899.067 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Geobani Veracierta, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.381; mediante la cual solicita que sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Fredy Edmundo Haddad Ojeda, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de Diciembre del 2.001, en Barcelona, Estado Anzoátegui; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción del ciudadano Fredy Edmundo Haddad Ojeda, Acta de Matrimonio de los ciudadanos Fredy Edmundo Haddad Ojeda y Beverly del Rosario Turipe de Haddad, Acta de Nacimiento de los ciudadanos Daniel Alfredo Haddad Turipe, Delimar Del Valle Haddad Turipe, Beverly, Alejandra Haddad Turipe, Freddy Antonio Haddad Balza Y Gabriela Nazareth Haddad Silva; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Nelson Eduardo Ceccato Salazar y Pedro Celestino Sánchez Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 2.795.426 y 498.633, respectivamente, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la Ciudadana Beverly Del Rosario Turipe De Haddad; Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al difunto ciudadano Fredy Edmundo Haddad Ojeda; Que saben y les consta que el de cujus era esposo de la ciudadana Beverly Del Rosario Turipe De Haddad y padre de los ciudadanos Daniel Alfredo Haddad Turipe, Delimar Del Valle Haddad Turipe, Beverly Alejandra Haddad Turipe, Freddy Antonio Haddad Balza Y Gabriela Nazareth Haddad Silva; Que saben y les consta que el difunto Fredy Edmundo Haddad Ojeda, Tuvo Cinco Hijos De Nombres Daniel Alfredo Haddad Turipe, Delimar Del Valle Haddad Turipe Beverly Alejandra Haddad Turipe Freddy Antonio Haddad Balza Y Gabriela Nazareth Haddad Silva; Que Saben Y Les Consta Que El Ciudadano Fredy Edmundo Haddad Ojeda, murió en Barcelona, en el Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander, Parroquia el Carmen, municipio Bolívar de este Estado, el 14 de Diciembre del año 2.001; Que saben y les consta que los únicos herederos del De Cujus son su esposa y sus hijos, y no hay ningún otro heredero legitimo; Que saben y les consta que el De Cujus ciudadano Fredy Edmundo Haddad Ojeda, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos BEVERLY DEL ROSARIO TURIPE DE HADDAD, DANIEL ALFREDO HADDAD TURIPE, DELIMAR DEL VALLE HADDAD TURIPE, BEVERLY ALEJANDRA HADDAD TURIPE, FREDDY ANTONIO HADDAD BALZA y GABRIELA NAZARETH HADDAD SILVA, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante FREDY EDMUNDO HADDAD OJEDA.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Suplente Especial,



Dr. José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,



Abg. Jorgymar Pumar de Pineda



En esta misma fecha, se devolvieron las presentes actuaciones, constantes de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
La Secretaria,


Abg. Jorgymar Pumar de Pineda


/Amelia.