ASUNTO : BP02-V-2006-000610


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Vista la anterior demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y los anexos que la acompañan, intentada por el BANCO DEL CARIBE, C.A BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 09 de julio de 1985, bajo el N° 74, Tomo 16-A., a través de sus apoderados Judiciales los abogados en ejercicio, PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI y AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 38942 y 39.620, respectivamente; en contra ciudadano LUIS ÁNGEL RIVERO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.259.109, domiciliado en Porlamar Estado Nueva Esparta; Désele entrada, anótese en el Libro de de causas llevados por este despacho durante el presente año.
Ahora bien este Tribunal para decidir sobre su admisión observa:
Que el demandante manifiesta que según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 28 de abril de 1997, anotado bajo el N° 35, Tomo 43 y en la Notaría Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas el 08 de mayo de 1997, bajo el N° 2, Tomo 51 de los Libros de autenticaciones llevados por esas notarias, dió en arrendamiento Financiero al demandado, ya identificado, quien lo recibe en tal concepto un vehículo marca FORD, Módelo LASER, Automático, LV7, LASER EFI, AÑO 1997, color Azul, Seríal Motor 4 Cilindros, Topo SEDAN, Seríal Carrocería SJNBP, Placa N° 0AB261, USO PARTICULAR.-
Además que en el contrato de arrendamiento acompañado al libelo de la demanda, el cual riela a los folios que van desde el Seis (06) al nueve (09) , clausula Decima Segunda: se especifica correctamente lo siguiente: “ Se elige como domicilio especial la Ciudad de caracas, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declararan someterse.
Que ocurrió ante esta autoridad para demandar como en efecto lo hizo al arrendatario Financiero, por ser el Principal pagador de la obligación contenida en el contrato de arrendamiento, precitado, habiéndose agotado las vías y gestiones.-
Ahora bien, como quiera que en el presente juicio, se estableció como domicilio la ciudad de Caracas, considera este Tribunal que el presente juicio debe ventilarse por un Tribunal Civil de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la presente acción, y a tal efecto, declina la competencia para conocer de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el BANCO DEL CARIBE, C.A BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 09 de julio de 1985, bajo el N° 74, Tomo 16-A., a través de sus apoderados Judiciales los abogados en ejercicio, PEDRO LUIS PEREZ BURELLI y AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 38942 y 39.620, respectivamente; en contra ciudadano LUIS ANGEL RIVERO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.259.109, domiciliado en Porlamar Estado Nueva Esparta; en el Juzgado competente de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Regístrese, publíquese; déjese copia y remítase con oficio el presente expediente al Tribunal antes mencionado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 02 días del Mes de Mayo del 2.006.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.-
LA SECRETARIA
Abg. JORGYMAR PUMAR de PINEDA.


NOTA: En esta misma fecha anterior, siendo las 02:00 p.m se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. JORGYMAR PUMAR de PINEDA.








LRZ.