REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano PEDRO J. BRAVO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.632.357 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Armando J. Torres, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 62.459, mediante la cual solicita que tanto él como sus hermanos ciudadanos, CARMEN A; MARIA A; JOSÉ G; BERENICE DEL V; OMELIS M; MARBELYS T; FRANCIS M y VANESSA C. BRAVO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.190.454, 8.311.078, 8.326.552, 8.335.760, 8.348.875, 10.288.523, 10.294.447 y 14.632.862 respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano Pedro J. Bravo Rojas, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V-1.467.124, fallecido Ab-Intestato en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 12-07-2003. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes de: Acta de Defunción del de cujus, Partidas de Nacimientos y Documento de propiedad del inmueble; así como también las declaraciones rendidas por los ciudadanos Luis A. Wettel Marval y Jhonatan J. Velásquez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 11.417.482 y 12.915.323 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 16 de Mayo del 2.006, manifestando bajo juramento que: Conocen desde hace muchos años al solicitante de vista, trato y comunicación, así como también conocen a sus hermanos, y no les comprenden con ellos las generales de Ley; Que conocieron al difunto Pedro Bravo; Que saben y les consta que el de cujus, falleció el 12 de Julio del 2003; Que saben y les consta que el difunto mantuvo por muchos años relación concubinaria con la señora Irma Rodríguez Castro; Que saben y les consta que de la unión concubinaria entre el difunto e Irma Rodríguez, procrearon nueve hijos; Que saben y les consta que el solicitante y sus hermanos, son los Únicos y Universales Herederos del “de cujus”, Que saben y les consta que el difunto Pedro Bravo, dejó un inmueble como fortuna; Que saben y les consta que el inmueble dejado, está constituido por una casa; Que dan razón fundada de sus dichos, porque conocieron al difunto Pedro J. Bravo Rojas y a sus hijos.- En consecuencia, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al solicitante ciudadano Pedro J. Bravo Rodríguez, y a sus hermanos ciudadanos: CARMEN A; MARIA A; JOSÉ G; BERENICE DEL V; OMELIS M; MARBELYS T; FRANCIS M y VANESSA C. BRAVO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.190.454, 8.311.078, 8.326.552, 8.335.760, 8.348.875, 10.288.523, 10.294.447 y 14.632.862 respectivamente, antes identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se Decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial

Dr. José Campos Carvajal.

La Secretaria,

Ab. Jorgymar Pumar.