REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Mayo del dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH01-V-1994-000003

Visto el CONVENIMIENTO de fecha 27 de Enero del 2.006, suscrito por las ciudadanas ROSALÍA MARÍA ORTEGA y MARÍA DIVILEY HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.493.538 y 4.912.498, en sus carácter de parte actora y parte demandada en el presente juicio de Cobro de Bolívares y domiciliadas en la población de Cantaura, Municipio Pedro M. Freites, Estado Anzoátegui; el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito entre las partes, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así mismo, se suspende la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, en fecha 11 de Marzo de 1.996, sobre el inmueble objeto del litigio, el cual se encuentra registrado bajo el N° 01, folios 01 al 03 vlto, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del año 1976, ordenándose oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro M. Freites del Estado Anzoátegui.- Líbrese oficio. Cúmplase. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria

Ab. Jorgymar Pumar