Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2004-000189


Visto el escrito contentivo de convenimiento de fecha 14 de Marzo de 2006, suscrito por las partes: ciudadano PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.191.354, domiciliado en Puerto La cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui; en su carácter de apoderado Judicial de BANESCO Banco Universal C.A., parte actora en el presente juicio, y por la otra el ciudadano JULIO CESAR MARIN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.496.391, asistido por la abogada en ejercicio SAMELLI ARTEAGA TORO, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.119; este Tribunal lo homologa en la misma forma términos y condiciones por ellos expresados, se suspende la medida de embargo ejecutiva decretada por este Tribunal en fecha 20 de septiembre del 2004, sobre el inmueble objeto del juicio y se ordena librar oficio al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines consiguientes; como también se ordena devolver el documento original del crédito, previa su certificación dejada en autos.-
El Juez Suplente Especial,


Dr. José Campos Carvajal.-
La Secretaria,


Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.-



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