REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana AURA ELENA GUZMÁN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, abogada penalista, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.673.471, en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de Terreno propiedad Municipal, constante de 88,43 Mts.2 y un área de construcción de 79,53 Mts.2, según consta en Oficio N° 110, de fecha 24 de Mayo de 2006, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, ubicado en la Calle Pichincha N° 4-A del Barrio Montecristo de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Su frente, con Calle Pichincha; SUR: Su fondo, con casa que es o fue de JESÚS MAÍZ; ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana AURA GUZMAN; y OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana AURA ELENA GUZMAN DÍAZ; y dichas bienhechurías consisten en un inmueble conformado de una sala comedor; dos habitaciones; una cocina; un baño, con sus instalaciones sanitarias, cuyas pares son de bloques de cemento armado, debidamente frisadas y pintadas, piso de cemento de color ladrillo, techo de zinc galvanizado con madera, puertas y ventanas de hierro; invirtiendo la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,oo), en compra de materiales y pago de mano de obra; y demás especificaciones que constan en el justificativo que se acompaña; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos SIMÓN JOSÉ ANTONIO GAMBOA y ORLANDO ANTONIO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.801.515 y V-8.309.666, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en ésta misma fecha, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana AURA ELENA GUZMÁN DÍAZ, antes identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL

LA SECRETARIA,


Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA














JCC/air.