Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 15 de Mayo del 2.006, suscrita por el Abogado GENARO YASELLI ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste tanto del procedimiento como de la acción; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por el expresado en su Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal, en fecha 13 de Febrero del 2.006, la cual fuera ampliada mediante auto, de fecha 04 de Abril del 2.006. Igualmente, se ordena expedir por Secretaría dos Copias Certificadas del DESISTIMIENTO, con inserción del presente auto. Además, se ordena la devolución de los originales de los Recibos de Pago de Condominio, los cuales rielan a los folios 24 al 43 del presente Expediente, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia
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