REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2004-000190


Vista la inhibición planteada en la presente causa por la Abogado Jorgymar Pumar de Pineda, en su condición de Secretaria de este despacho, en virtud de considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Abogado Carla Solórzano le manifestó haberla denunciado ante la Rectoría del Estado Anzoátegui por los hechos que alega la Abogado se suscitaron en la sede de este Tribunal en fecha 28 de abril de 2006 en relación al expediente N° BP02-V-2004-000566 correspondiente al juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentare el ciudadano Luis Enrique Molina en contra de Francisca Capozzi y Gino Morandini.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos antes expuestos, se designa como Secretaria Accidental en el presente expediente a la ciudadana Aura Hernández Ramos, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.353.904 quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Así se decide. Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Déjese copia certificada.
El Juez Suplente Especial,



Dr. José Campos Carvajal,
La Secretaria Acc,


Asist. Aura Hernández Ramos

Nota: siendo las 11:45 a.m se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Acc