REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-004298
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano Carmelo Rodríguez Marcano, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 552.374, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Adriana Mercedes Reyes Velásquez, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.647; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, así como las casas sobre ella construidas en un lote de Terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar, ubicadas en la margen izquierda de la carretera Barcelona-El Morro, calle transversal, jurisdicción del Municipio El Carmen de Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui; hoy día calle Las Flores de la Urbanización Colinas del Nevera, Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, constante de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Fondo de la casa de Dirimo Medrano; Sur: Terreno Municipal; Este: su frente, Calle Pública y Oeste: su fondo, Terreno Municipal, el cual se encuentra distribuida de la siguiente manera. Porche; Cercas de bloques con rejas de hierro, sala, recibo, cuatro (04) dormitorios, comedor, cocina, baños, garaje y lavandero, cuyo valor para la época de su terminación fue de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00); y visto asimismo el recaudo de titulo de posesión enfitéutica, otorgado por el extinto Consejo Municipal del Distrito Bolívar-Barcelona, el oficio Nº DC-207-06, emanado por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar, mediante el cual indican que el terreno objeto de la presente solicitud es de propiedad municipal, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos IVETTE MARIA AVILEZ GONZALEZ y YASMIRA COROMOTO CARVAJAL BRIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.316.377 y 10.460.581 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 29 de marzo del 2.006, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que el referido ciudadano CARMELO RODRIGUEZ MARCANO antes identificado, fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurías así como las casas en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano CARMELO RODRIGUEZ MARCANO, antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,
ABG. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA.