REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ISABEL TERESA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.231.997, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.237.568 E inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.892, en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de Terreno propiedad Municipal, según consta en Oficio N° DC-322-2006, de fecha 21 de Marzo de 2006, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicado en la Calle San Salvador N° 6-35, Sector Camino Nuevo, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, signado con los números 6-35, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de la ciudadana LUISA CUMANA, en una extensión lineal de 25,41 Mts.; SUR: Con casa del TINO RIVERO, en una extensión lineal de 25,41 Mts.; ESTE: Con casa del ciudadano ALEXIS PIAMO, en una extensión lineal de 8,43 Mts.; y OESTE: Con Calle San Salvador, en una extensión lineal de 9,17 Mts., como consta en el referido Oficio; y dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques de cemento, debidamente frisadas, constante de un porche enrejado con una puerta de hierro, una sala de recibo, una sala comedor, una cocina, seis habitaciones con sus respectivos closet de concreto, tres baños, un lavandero, todos los pisos de cemento revestido de cerámica, techo de platabanda, ocho ventanas de hierro con vidrio corredizo, trece puertas de hierro y una reja, un garaje con un portón de hierro con rieles; invirtiendo la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo), en compra de materiales y pago de mano de obra; y demás especificaciones que constan en el justificativo que se acompaña; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos DANNY JESUS SARMIENTO YANEZ y JAIME ANDRÉS OLIVO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.280.967 y V-15.317.751, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 23 de Mayo de 2.006, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ISABEL TERESA RODRIGUEZ, antes identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,
Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
JCC/air.