REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002319
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana FRANCISCA ELENA MENDOZA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.965.628, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANTONELLY LEAL, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.453, mediante la cual solicita que le sea declarada tanto a ella como a sus hijos CAROLINA DEL CARMEN y CARLOS JOSÉ TAYUPO MENDOZA, Únicos y Universales Herederos de su difunto SEBASTIAN ANTONIO TAYUPO TAYUPO, fallecido en esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, del Estado Anzoátegui, el día 29 de Octubre del 2005. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del difunto ya mencionado; Acta de matrimonio del difunto con su esposa FRANCISCA ELENA MENDOZA VILLARROEL y Partidas de nacimiento de sus hijos arriba mencionados y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ FIGUERA CURBATA y LILIANA DEL VALLE TARACHE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.281.959 y 8.270.458, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 11 de mayo del 2.006, manifestando bajo juramento que: Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana, FRANCISCA ELENA MENDOZA VILLARROEL; que le consta que el difunto estaba casado con la ciudadana FRANCISCA ELENA MENDOZA; que les consta que ellos procrearon dos hijos, los cuales llevan por nombres CAROLINA DEL CARMEN Y CARLOS JOSÉ TAYUPO MENDOZA; que todo lo aquí dicho es cierto.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante, FRANCISCA ELENA MENDOZA VILLARROEL, y a sus hijos CARLOS JOSÉ y CAROLINA DEL CARMEN TAYUPO MENDOZA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposo de la Primera y padre de los dos últimos nombrados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial.
Dr. José Campos Carvajal.-
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.
En esta misma fecha y constante de ONCE (11 ) folios útiles, se devuelven originales las presentes actuaciones a los solicitantes.-
La Secretaria,