REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º


Vista la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NERIDA NAVARRO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.033.812 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.731, mediante la cual pide que tanto ella como sus hijos, ciudadanos DIOGENES JOSÉ e IVAN VLADIMIR PINO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.477.173 y 15.678.624, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos de su difunto esposo, ciudadano DIOGENES JACINTO PINO MILLAN, quien fallecido ab-intestato el día 01 de Febrero del año 2.006, en San Tomé del Estado Anzoátegui.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano DIOGENES JACINTO PINO MILLAN; Acta de Matrimonio celebrado entre la solicitante NERIDA NAVARRO FERNANDEZ y el ciudadano DIOGENES JACINTO PINO MILLAN; y dos (2) Actas de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos DIOGENES JOSÉ e IVAN VLADIMIR PINO NAVARRO; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por las ciudadanas ROSA VIRGINIA HERRERA RAMIREZ y CARMEN COROMOTO RAGA MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.276.679 y 5.245.231, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2.006, manifestando bajo juramento que conocen a la solicitante, de vista, trato y comunicación y les consta que el difunto DIOGENES JACINTO PINO MILLAN mantuvo relación conyugal con ella durante 28 años y mantuvo un vinculo familiar con sus hijos hasta la fecha de su muerte; siendo todos ellos sus Únicos y Universales Herederos.- En consecuencia, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la solicitante, ciudadana NERIDA NAVARRO FERNANDEZ y a sus hijos, ciudadanos DIOGENES JOSÉ e IVAN VLADIMIR PINO NAVARRO, todos anteriormente identificados, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,




Dr. JOSÉ A. CAMPOS CARVAJAL


LA SECRETARIA,



Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA









JCC/air.