REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º


CIVIL/FAMILIA

-I-


SOLICITANTE: MANUEL DE JESÚS TRÍAS MEJÍAS, SIMÓN TOBÍAS TRÍAS MEJÍAS, RAFAELA DEL VALLE TRÍAS MEJÍAS, ÁNGEL RAFAEL TRÍAS MEJÍAS y NIEVES JOSEFINA TRÍAS MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.901.124, 4.216.769, 3.170.971, 3.956.675 y 1.193.125, respectivamente, y domiciliados los tres primeros en Barcelona, Estado Anzoátegui, y los dos últimos en Maracay, Estado Aragua.

APODERADAS JUDICIALES: ROCÍO PÉREZ LÁREZ y LEVIS MARILYN FERNÁNDEZ DA SILVA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.071 y 52.068, respectivamente.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

-II-

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Vista la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos MANUEL DE JESÚS TRÍAS MEJÍAS, SIMÓN TOBÍAS TRÍAS MEJÍAS, RAFAELA DEL VALLE TRÍAS MEJÍAS, ÁNGEL RAFAEL TRÍAS MEJÍAS y NIEVES JOSEFINA TRÍAS MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.901.124, 4.216.769, 3.170.971, 3.956.675 y 1.193.125, respectivamente, y domiciliados los tres primeros en Barcelona, Estado Anzoátegui, y los dos últimos en Maracay, Estado Aragua.
Señala las Apoderadas Judiciales de los Solicitantes en su Escrito que:
Que son representantes de los ciudadanos MANUEL DE JESÚS TRÍAS MEJÍAS, SIMÓN TOBÍAS TRÍAS MEJÍAS, RAFAELA DEL VALLE TRÍAS MEJÍAS, ÁNGEL RAFAEL TRÍAS MEJÍAS y NIEVES JOSEFINA TRÍAS MEJÍAS, quienes son hijos legítimos de los ciudadanos JESÚS RAFAEL TRÍAS y MARÍA JOSEFINA MEJÍAS DE TRÍAS, por una parte, y por la otra, las ciudadanas MARIANA JOSEFINA TRÍAS RODRÍGUEZ y ANA MARÍA TRÍAS RODRÍGUEZ y JAVIER ANTONIO TRÍAS GUAINA, éste último de diecisiete (17) años de edad…".
-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Observa este Tribunal que la representación judicial manifestó en su Escrito que uno de los Solicitantes es de diecisiete (17) años de edad, en consecuencia, dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección, éste Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer del presente procedimiento de únicos y Universales Herederos. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos MANUEL DE JESÚS TRÍAS MEJÍAS, SIMÓN TOBÍAS TRÍAS MEJÍAS, RAFAELA DEL VALLE TRÍAS MEJÍAS, ÁNGEL RAFAEL TRÍAS MEJÍAS y NIEVES JOSEFINA TRÍAS MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.901.124, 4.216.769, 3.170.971, 3.956.675 y 1.193.125, respectivamente, y domiciliados los tres primeros en Barcelona, Estado Anzoátegui, y los dos últimos en Maracay, Estado Aragua; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pumar



En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pumar




/Amelia